Dictamen CGR

Dictamen N° 23661/2010

2010-05-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria que se reincorporó al sector público el 1/6/91, no pudo efectuar aportes para desahucio, dado que a esa data se encontraba derogado el dfl 338/60, sin desmedro del derecho a que se le restituyan las sumas indebidamente cotizadas para ese efecto
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Dictamen N° 22505/2011
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N° 23.661 Fecha: 05-V-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Sofía del Carmen Gómez Palma, para solicitar la reconsideración del oficio N° 60.020, de 2009, ya que sus conclusiones no se ajustan a derecho, según las razones que expone y, por tanto, estima que se le debe conceder el desahucio que le fuera negado mediante el citado antecedente. Al respecto, cumple manifestar que del estudio de los antecedentes aportados por la recurrente y de la revisión de los que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, debe necesariamente ratificarse lo manifestado en el oficio cuya reconsideración se pide y desestimar el reclamo interpuesto por la interesada por no contar con fundamentos legales que permitan conferirle legitimidad. Lo anterior, por cuanto, en primer término, consta que mediante decreto N° 734, de 1987, del Ministerio de Salud, se aprobó el convenio sobre el traspaso de establecimientos asistenciales entre el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y la Municipalidad de La Granja, de conformidad con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, en virtud de lo cual la señora Gómez Palma, junto a otros funcionarios, fueron transferidos como personal del Consultorio La Granja a la citada Entidad Edilicia, a contar del 1 de enero de 1988. Dicha situación originó el derecho en favor de los empleados trasladados, a solicitar el desahucio fiscal por el período servido en el sector público ya que, no obstante no existir interrupción en sus funciones, operaba a su respecto un cambio en el régimen estatutario al pasar a regirse por las normas laborales aplicables al sector privado , sin perjuicio de optar por mantener el régimen previsional -del cual no forma parte el desahucio- de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, acorde con lo establecido en los artículos 15 permanente y 2° transitorio de la ley N° 18.196, que modificó el decreto con fuerza de ley antes señalado. Siendo ello así, la interesada impetró efectivamente dicho beneficio, como lo demuestra la copia de la respectiva solicitud que acompaña, habiéndosele concedido el desahucio mediante liquidación N° 1549, de 1988, por un monto de $438.176-, copia de la cual le fue otorgada con la autorización de la señora Secretario General de este Organismo de Control, en virtud de una petición expresa que se hiciera sobre el particular, pudiendo requerir la verificación de las firmas, cuya ausencia objeta en su presentación, directamente a la Tesorería General de la República. Ahora bien, debe señalarse que con posterioridad al traspaso a la municipalidad, el citado personal dejó de estar afecto al decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, quedando sometido a las normas del Código del Trabajo, por lo que no pudo continuar cotizando al Fondo de Seguro Social destinado a financiar el desahucio que contempla dicho texto legal, al no serle aplicable las normas que regulan dicho beneficio. En consecuencia, y como quiera que su retorno al sector público se produjo desde el 1 de junio de 1991, una vez que con fecha 31 de mayo de 1991 se pusiera término a su contrato en la Municipalidad de La Granja, no cabe sino concluir que la señora Gómez Palma no pudo efectuar aportes para desahucio considerando que a esa fecha ya se encontraba derogado el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, que contempla ese beneficio. Luego, por las consideraciones precedentemente expresadas, no es dable acoger la petición formulada por la recurrente debiendo, en cambio, confirmarse el oficio N° 60.020, de 2009, de esta Contraloría General en cuanto a la improcedencia de otorgar desahucio, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a que se le restituyan las sumas indebidamente cotizadas para ese efecto, previo informe del Servicio empleador de las cantidades descontadas, siendo necesario rectificar, eso sí, el período que debe comprender dicha certificación, la que debe abarcar desde el 1 de junio de 1991 al 30 de junio de 2009, en lugar del lapso señalado en el párrafo final del oficio en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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