Dictamen N° 23668/2010
N° 23.668 Fecha: 05-V-2010 El Comité de Agua Potable Rural, Chada-Culitrín, de Paine, solicita un pronunciamiento acerca del carácter de públicos o privados de los recursos que genera la referida organización con motivo de la distribución de agua a sus socios. Requerido su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas dio respuesta adjuntando un informe del Departamento de Programas Sanitarios de la Dirección de Obras Hidráulicas, en el cual se indica que los Comités de Agua Potable Rural como el de que se trata se rigen por la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior. Agrega que el patrimonio de los Comités está compuesto, entre otros, por los fondos provenientes de los ingresos tarifarios, las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la asamblea conforme a los estatutos y los recursos provenientes de la explotación del servicio. Sobre el particular, corresponde anotar que de acuerdo a lo manifestado en los antecedentes, el comité recurrente es una organización comunitaria de carácter funcional, por lo que no tiene la calidad de servicio público, sino que se trata de una entidad de carácter privado (aplica dictamen N° 43.931, de 1994). En tales condiciones, y en mérito de lo expuesto, menester es concluir que -en general, atendidos los términos amplios de la consulta- los fondos que recaude ese Comité con motivo de la distribución de agua a sus socios no tienen la calidad de públicos, y que, por lo anterior, para la administración de tales fondos esa organización comunitaria debe estarse a las disposiciones legales y estatutarias que la rigen. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación