Dictamen CGR

Dictamen N° 23681/2014

2014-04-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Recurrente tiene derecho a que el lapso que trabajó como médico cirujano en la municipalidad que indica, le sea considerado para el pago de la asignación de antigüedad prevista en el artículo 30 de la ley N° 19.664

N° 23.681 Fecha: 03-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Consuelo Dinamarca Bluas, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando en contra de esta última institución, ya que no le habría considerado su anterior desempeño en la Municipalidad de Maipú, para efectos del pago de la asignación de antigüedad. Requeridos sus informes, ese servicio de salud no se pronunció acerca de la materia consultada, mientras que la mencionada entidad edilicia reconoció las labores a que alude la interesada, agregando que los respectivos actos administrativos ya han sido remitidos a este Órgano de Control. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 30 de la ley N° 19.664, concede el emolumento en análisis a los profesionales funcionarios, precisando el artículo 31, inciso primero, de dicho cuerpo normativo, que serán válidos para su entero las tareas cumplidas en tal condición, en cualquier calidad jurídica, entre otros, en los organismos considerados en la ley N° 19.378. Luego, es menester considerar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente trabajó para ese municipio, como médico cirujano de sus establecimientos de atención primaria -entidades previstas en el artículo 2° de la ley N° 19.378-, entre el 15 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2011. En consecuencia, procede concluir que ese organismo empleador deberá reconocer el lapso en análisis para el pago del emolumento en consulta, y además, realizar los reintegros que correspondan, considerando las disposiciones sobre prescripción aplicables. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante