Dictamen CGR

Dictamen N° 23682/2009

2009-05-07 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Conforme al art/6 inc/3 de la ley 10336, no se pronuncia sobre concurso público efectuado por el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, para la asignación de proyecto sobre "Infraestructura Digital para la Competitividad e Innovación y su(s) respectivos) subsidios)", correspondiente al programa anual de proyectos subsidiables del año 2008 del fondo de desarrollo de las telecomunicaciones, porque dicha materia está sometida al conocimiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

N° 23.682 Fecha: 7-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Barros Tocornal, en representación de sociedad Netland Chile S.A., solicitando que se declare ilegal el concurso público efectuado por el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, para la asignación del proyecto FDT-2008-04, "Infraestructura Digital para la Competitividad e Innovación y su(s) respectivos) subsidios)", correspondiente al programa anual de proyectos subsidiables del año 2008 del fondo de desarrollo de las telecomunicaciones. Señala, en síntesis, que dicho concurso no promueve el aumento de cobertura de los servicios de telecomunicaciones, como lo exige el artículo 28 A de la ley N° 18.168, ya que pretende destinar recursos públicos para áreas que ya están siendo abastecidas por un operador, al que la propia Subsecretaría de Telecomunicaciones ha otorgado concesión y ha recibido las obras con las cuales presta efectivamente el servicio en las provincias de Cordillera, Talagante y Melipilla. Asimismo, que las condiciones de evaluación favorecen a las grandes empresas, aumentando su dominancia en el mercado, lo que atenta contra la libre competencia. Requerida de informe, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha emitido los oficios N°s 31.266 y 31.467, ambos de 2009, manifestando, en lo que interesa, que la materia reclamada se encuentra sometida al conocimiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por la recurrente, en los autos contenciosos caratulados "Netland Chile S.A. contra Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones", Rol C N° 179-2008. Asimismo, se acompaña copia de los aludidos antecedentes, en los que consta que la impugnación que el recurrente efectúa en esta Sede Administrativa al concurso de que se trata, se encuentra sometida al conocimiento del referido Tribunal de Justicia. En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir e informar sobre la materia (aplica criterio contenido, entre otros, en dictamen N° 43.301, de 2008).

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