Dictamen CGR

Dictamen N° 23690/2017

2017-06-29 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se observan irregularidades en la actuación del Ministerio de Bienes Nacionales respecto del inmueble que indica

N° 23.690 Fecha: 29-VI-2017 Los señores Erasmo Alcayaga Álvarez y Javier González Herrera, en representación del Club Deportivo y Cultural Sokol de La Serena, consultan sobre la legalidad del decreto exento N° 202, de 2011, del Ministerio de Bienes Nacionales, que derogó el decreto N° 1.799, de 1968, del ex Ministerio de Tierras y Colonización -correspondiente actualmente a la antedicha cartera-, que destinó al Ministerio de Defensa Nacional-Dirección de Deportes del Estado, para esa agrupación el inmueble que señala ubicado en esa ciudad. Asimismo, objetan el indicado acto administrativo exento por haber recaído sobre un terreno que no sería de dominio fiscal y que aquél no fue tramitado ante esta Contraloría General como el decreto dejado sin efecto. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales sostiene que la cuestionada medida se adoptó en el marco de sus atribuciones, en lo referente a la administración y disposición de los bienes raíces fiscales, haciendo mención a la naturaleza privada del bien raíz involucrado. Además, manifiesta que ese club deportivo continúa utilizando el inmueble de que se trata pese a haberse puesto término a la destinación respectiva y notificársele tal circunstancia. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por medio de esa Secretaría de Estado, sin perjuicio de las excepciones legales. Luego, en relación con la administración de los bienes fiscales, su artículo 55 prescribe que éstos podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos, alternativas que son reguladas por separado en distintas disposiciones del mismo cuerpo legal. En este ámbito, es dable anotar que conforme al citado decreto ley compete al apuntado ministerio la administración y disposición de los bienes raíces fiscales, llevar un catastro oficial, fiscalizarlos y hacer cumplir las obligaciones y deberes impuestos por las leyes, decretos, reglamentos y contratos, a los concesionarios, adquirentes y tenedores a cualquier título. Asimismo, es necesario prevenir que los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados sin autorización, concesión o contrato (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.740, de 1999). Ahora bien, acorde a los antecedentes tenidos a la vista y a lo informado por la mencionada Secretaría Ministerial, cabe consignar que el inmueble en cuestión fue expropiado por el Fisco el año 1950, lo cual dio origen a una inscripción fiscal que se materializó a fojas 398 vta. N° 468 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, de esa anualidad. Posteriormente, el año 1957 el Fisco transfirió esa propiedad a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, traspaso que quedó reflejado en la inscripción de fojas 325 vta. N° 363 del citado registro, correspondiente al año 1958. Según lo expuesto por el Ministerio de Bienes Nacionales, los deslindes señalados en dicha inscripción corresponden a los terrenos que el Fisco adquirió por la citada expropiación. Luego, fue dictado el referido decreto N° 1.799, de 27 de noviembre de 1968, mediante el cual el inmueble de que se trata fue destinado al Ministerio de Defensa Nacional-Dirección de Deportes del Estado, para el señalado club deportivo y cultural, instrumento que sería el fundamento para la ocupación que la citada agrupación social realiza desde esa época hasta la fecha, siendo su data, tal como se observa, posterior a la enajenación puntualizada. De este modo, y tal como informó el Ministerio de Bienes Nacionales, el terreno en cuestión no era de propiedad fiscal al momento de dictarse el citado decreto N° 1.799, de 1968. Además, es útil anotar que ese inmueble desde su inscripción en favor de la referida sociedad constructora ha sido objeto de sucesivas transferencias, no perteneciendo al Estado-Fisco a partir del año 1958. En ese contexto, el aludido decreto N° 1.799 fue derogado mediante el decreto exento N° 202, de 7 de marzo de 2011, el cual señala dentro de sus considerandos que, estudiados los títulos del terreno de la especie, resultaba forzoso concluir que la inscripción de dominio fiscal a la que hace referencia el decreto de destinación, no se encontraba vigente al momento de dictarse el mismo, por lo cual dejó sin efecto la destinación pertinente. Al efecto, conviene hacer presente que el apuntado decreto exento fue notificado a esa agrupación mediante los oficios N os 529 y 689, ambos de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, según se aprecia de la documentación que adjunta la propia asociación peticionaria, pese a lo cual ésta ha continuado haciendo uso del terreno. Consecuente con lo expresado, considerando las atribuciones del Ministerio de Bienes Nacionales y a lo informado por esa repartición -en el sentido de que el bien raíz consignado dejó de tener el carácter de propiedad fiscal en una data previa a la emisión del anotado decreto N° 1.799-, no se observan irregularidades respecto de la dictación del citado decreto exento N° 202, de 2011. Finalmente, es menester precisar que el carácter de exento del recién citado acto administrativo -en circunstancias que el derogado era afecto a la tramitación ante este Ente de Control-, no afecta la situación en análisis pues actualmente la materia en que incide no está sujeta a control previo de legalidad acorde a la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante