Dictamen CGR

Dictamen N° 2370/2009

2009-01-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exonerado político beneficiario de pensión no contributiva, al acompañar un finiquito que acredita la remuneración de naturaleza imponible que percibía a la fecha de su exoneración, tiene derecho a que la pensión por la que puede optar se calcule acorde el art/27 del Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos. Por tanto INP deberá proceder, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, notificando al interesado a fin de ejercer el derecho a opción del art/16 de la ley 19234

N° 2.370 Fecha: 16-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Gualberto Godoy Iglesias, ex empleado de la Corporación de Educación de la Municipalidad de La Serena, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar. Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir tres expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el reclamante es titular de una pensión concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-668, de 1998, del aludido Organismo Previsional, en virtud del abono de tiempo por gracia de 1 año y 3 meses, que se le concediera de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $108.894.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998, y que actualmente debe ascender a $162.885.-, al mes. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que por el oficio N° 63.230, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, se concluyó que el beneficio no contributivo que podría favorecer al señor Godoy Iglesias, debía otorgarse considerando el grado 14 de la Escala única de Sueldos, grado de asimilación que correspondía asignarle, a marzo de 1990, por aplicación del inciso tercero del artículo 12 del aludido texto legal, que implicaba un monto menor al fijado para la jubilación que actualmente percibe. Sin embargo, atendido que en esta oportunidad se acompaña un finiquito, por medio del cual se acredita la remuneración de naturaleza imponible que percibía el recurrente a la fecha de su exoneración, es dable concluir que la pensión no contributiva, por gracia, por la que puede optar debe calcularse según lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, en cuya virtud se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 8 de la Escala única de Sueldos. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, se remiten al Instituto de Normalización Previsional los antecedentes del peticionario, incluidos los tres expedientes acompañados, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, conforme con lo señalado en los párrafos anteriores, y notifique al interesado para efectos de ejercer el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Reconsidera parcialmente el oficio N° 63.230, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora.

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