Dictamen CGR

Dictamen N° 237025/2025

2025-01-07 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección de Vialidad puede intervenir caminos que no se encuentran bajo su tuición en las situaciones excepcionales que se indican, vinculadas a requerimientos efectuados al amparo del artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda

N° E2370 Fecha: 07-01-2025 I. Antecedentes La Dirección de Vialidad, Región de Valparaíso, junto con señalar que se encuentra ejecutando, con otros servicios públicos, el Plan Regional de Prevención de Incendios Forestales elaborado por la Corporación Nacional Forestal -todo ello en el marco de la declaración de emergencia preventiva efectuada por el decreto exento N° 2.201, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, consulta, en lo medular, si se encuentra facultada para realizar trabajos que obran como cortafuego en caminos que no son de “las vías sobre las que compete ejercer sus atribuciones normativas”. Requerido su parecer, el Nivel Central de esa repartición expresa, en resumen, que tratándose de vías que no se encuentran bajo tuición de la Dirección de Vialidad, la posibilidad de realizar obras de eliminación de combustible vegetal o limpieza de faja fiscal está supeditada a la emisión de las respectivas órdenes por parte de las delegaciones presidenciales regionales, por cuanto “intervenir dichos espacios, excede las atribuciones directas” de ese servicio. En ese sentido, precisa que sobre la base de lo prescrito en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, “la delegada presidencial regional de Valparaíso instruyó a la Dirección Regional de Vialidad en el oficio N° 2165/24, que se sirva disponer de todos los medios y recursos necesarios para dar lugar a la urgente y necesaria materialización de los corta fuegos contemplados en el Plan Regional de Prevención de Incendios Forestales para los años 2024 - 2025, elaborado y comunicado por parte de CONAF”. También puntualiza, en lo relativo a los trabajos a ejecutar en terrenos que no son de tuición de esa repartición, que a juicio de ese organismo, “las solicitudes de actuaciones que realicen las autoridades regionales no pueden exceder las capacidades técnicas ni materiales de la Dirección de Vialidad ni que pongan en riesgo la integridad del personal y los equipos”, añadiendo que “este Servicio cuenta con una cantidad acotada de maquinarias y vehículos que podrían aportar en las etapas de Prevención y Respuesta a las emergencias, y la disponibilidad de dichos equipos dependerá de las condiciones imperantes al momento de ocurrir una emergencia”. II. Fundamentos Jurídicos Los artículos 18, 24 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, disponen que a la Dirección de Vialidad le corresponde la administración de los caminos públicos, entendiéndose por tales las vías de comunicación terrestre destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas. Por otra parte, el artículo 20 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, faculta a las autoridades que cita -entre ellas a los actuales Delegados Presidenciales Regionales-, en caso de ataque exterior, conmoción interior, paralización colectiva de faenas, terremotos, inundaciones u otras calamidades, o en otros casos graves y urgentes, para requerir de los jefes de los servicios sujetos a su fiscalización, la atención inmediata necesaria para proveer a tales emergencias, añadiendo, en lo que interesa, que el funcionario requerido podrá representar por escrito la ilegalidad o inconveniencia de la orden, y que, si la autoridad insistiere, también por escrito, deberá darle cumplimiento. Finalmente, es menester hacer presente que si bien los organismos del Estado, por regla general, y salvo norma expresa, carecen de facultades para ejecutar obras o efectuar inversiones en terrenos o bienes particulares con cargo a sus presupuestos, la jurisprudencia de esta Sede de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.343, de 2000, y 34.727, de 2003, ha reconocido, por vía excepcional, la posibilidad de que dichas entidades destinen sus recursos en predios o bienes privados, en la medida que ello sea necesario para el cumplimiento de sus finalidades y se resguarden debidamente los intereses que comprometan. III. Análisis y conclusión De los antecedentes adjuntos consta que, en el contexto normativo antes reseñado, y considerando la referida declaración de emergencia preventiva efectuada por el decreto exento N° 2.201, de 2024, la Delegada Presidencial de la Región de Valparaíso requirió a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la misma región, a través de su oficio N° 1.986, de 2024, “disponer de todos los medios y recursos necesarios para dar lugar a la urgente y necesaria materialización de los corta fuegos contemplados en el Plan Regional de Prevención de Incendios Forestales para los años 2024 - 2025, elaborado y comunicado por parte de CONAF”, para que “de esta manera se pueda prevenir la generación y/o propagación de incendios en la Región de Valparaíso, sea que tales medidas de prevención y contención deban desarrollarse en terrenos bajo la calidad de bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o, incluso, en propiedad privada”. Se advierte, además, que dicha solicitud fue reiterada a través del oficio N° 2.165, de 2024, habida cuenta de las restricciones para intervenir en las áreas requeridas que informó la indicada Secretaría Regional Ministerial -en su oficio N° 565, de la misma anualidad-, relativas, en general, a la circunstancia de tratarse de caminos que no se encuentran bajo la administración de la Dirección de Vialidad. Establecido lo anterior, es del caso consignar que, si bien el ámbito de facultades de la Dirección de Vialidad se circunscribe a los caminos públicos, esta Contraloría General no advierte impedimento de orden normativo para que dicho servicio intervenga en bienes de otra naturaleza, en el marco de los requerimientos efectuados al amparo del indicado decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959. Lo expresado, por cierto, considerando las capacidades técnicas y materiales de la individualizada Dirección, y que el encargo se circunscriba exclusiva y específicamente a atender la emergencia que motiva el correspondiente requerimiento. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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