Dictamen N° 23706/2014
N° 23.706 Fecha : 03-IV-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de don Mario Agüero Palacios, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien solicita un pronunciamiento acerca de la negativa que hiciera la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, a su petición de emitir el bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que enteró en esa entidad previsional entre el 22 de marzo de 1965 y el 24 de agosto de 1972. Requerida al efecto, DIPRECA informa que dado que la Policía de Investigaciones de Chile no proporcionó información relativa a las rentas que percibió el recurrente por los servicios prestados en esa institución, no le resulta posible, mientras no cuente con dichos antecedentes, emitir el bono de reconocimiento reclamado. Por su parte, la aludida entidad policial expresa que carece de los registros de remuneraciones de la época de que se trata, de modo que sólo remitió a DIPRECA la relación de servicios del recurrente. Sobre el particular cabe precisar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone, en lo que interesa, que el personal imponente de DIPRECA que se retire de su respectiva institución sin derecho a pensión de retiro y que se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en algún organismo de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. La referida preceptiva dispone además, la forma de determinar el mencionado bono, indicando, en su letra a), en lo que resulta pertinente, que para ello se calculará el ochenta por ciento del total de las doce últimas remuneraciones que sirvan de base por las cotizaciones de los meses anteriores a la fecha en que se haga efectivo el retiro, actualizadas a esa data en conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Pues bien, en el caso del señor Agüero Palacios, dichas remuneraciones son las que percibió los doce meses anteriores al 24 de agosto de 1972, data en la que fue llamado a retiro, sin derecho a pensión, en la Policía de Investigaciones de Chile. Al respecto, cumple indicar que, en el período a que alude el párrafo precedente, las remuneraciones de que se trata corresponden a aquellas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1970, del Ministerio del Interior, publicado el 29 de enero de igual año, que asimila la escala de rentas y el sistema de remuneraciones del personal de la Dirección General de Investigaciones, a la escala del personal de Carabineros de Chile determinada por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional. Posteriormente, esta última escala fue reemplazada por aquella consignada en la ley N° 17.638, publicada el 7 de abril de 1972. Con estos antecedentes, corresponde que DIPRECA , efectué, a la brevedad, la determinación de las rentas del señor Agüero Palacios a que se refiere la letra a) del artículo 4° de la mencionada ley N° 18.458, en el lapso ya señalado, y, en definitiva, una vez verificados los demás requisitos previstos en dicho texto normativo, proceda a la emisión del bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones enteradas por el reclamante entre enero de 1965 y agosto de 1972, dando cuenta de ello a esta Entidad de Control. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, al señor Mario Agüero Palacios, a la Contraloría Regional de Coquimbo y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Ente Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante