Dictamen N° 23713/2009
N° 23.713 Fecha: 07-V-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Castillo Ibáñez, doña Elsa Stuardo Chavarría, doña Teresa Gómez Burgos, doña Daisy Jiménez Godoy, don Carlos López Ganora y don Francisco Millán Nahuelnir, todos funcionarios a contrata de la Dirección del Trabajo, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a participar en un concurso interno de promoción convocado para proveer cargos vacantes en la Planta de Fiscalizadores de ese servicio. Exponen los interesados que se les ha negado postular al certamen, toda vez que no cumplirían con la exigencia de antigüedad en la Institución, estimando que, para efectos de satisfacer ese requisito, procedería considerar el tiempo previamente trabajado en el Instituto de Normalización Previsional, por ser ambas entidades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Requerida de informe, la Dirección del Trabajo ha dado respuesta mediante el oficio ordinario N° 3.376, de 2008, analizando la situación funcionaria de cada uno de los recurrentes y el impedimento que afecta su participación en el proceso de que se trata. Sobre el particular, corresponde anotar que la legislación aplicable al caso en estudio se encuentra contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de dicho texto estatutario; en la ley N° 19.240, que sustituye Plantas de Personal en la Dirección del Trabajo y en la ley N° 19.994, que crea la Asignación de Estímulo y Desempeño y proporciona Normas sobre Carrera Funcionaria para los trabajadores de esa Dirección. Por su parte, las bases administrativas del certamen en comento reproducen, en lo que interesa, los requisitos generales de postulación que se establecen en los artículos 12 y 13 de la ley N° 18.834 y en el artículo 7° de la ley N° 19.994, y los específicos para el cargo, estipulados en el artículo 2°, número 3, de la ley N° 19.240. El artículo 7° de la ley N° 19.994 prevé, en lo pertinente, que podrán participar en los concursos internos de promoción que se realicen en la Dirección del Trabajo los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en tal calidad en dicha repartición, a lo menos durante cuatro años inmediatamente previos al concurso. De los antecedentes tenidos a la vista ha podido constatarse que doña Teresa Gómez Burgos y doña Daisy Jiménez Godoy no cumplen con la exigencia referida, toda vez que fueron contratadas mediante resolución N° 141, de 2005, de la Dirección del Trabajo, a contar de 1 de mayo de ese año, por lo que a la fecha de la convocatoria, no contaban con cuatro años de servicios en esa repartición. Por su parte, atendido que doña María Soledad Castillo Ibáñez, doña Elsa Stuardo Chavarria y don Carlos López Ganora, fueron contratados mediante resolución N° 147, de 2004, de la citada autoridad, a contar del 1 de mayo de ese año, es posible concluir que no satisfacen el requisito específico de ingreso a la Planta de Fiscalizadores, establecido en el artículo 2°, número 3, letra c), de la ley 19.240, esto es, desempeñar un cargo de técnico con una antigüedad no inferior a cinco años en el servicio. Finalmente, respecto de don Francisco Millán Nahueinir, la superioridad ha informado que no procede su participación en el certamen, ya que no se ha desempeñado durante a lo menos cuatro años en esa institución, ni tampoco reúne los requisitos específicos para ingresar al estamento de fiscalizadores. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Contralora, contenida en los dictámenes N°s 37.925, de 1994 y 41.420, de 2005, entre otros, toda persona que postule a un empleo público o sea promovido dentro de un mismo escalafón o a otro distinto, se encuentra en el imperativo de satisfacer los requisitos generales y educacionales establecidos para el respectivo cargo por la legislación vigente, lo que no acontece en los casos examinados. Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por los afectados, es del caso señalar que, tanto del estudio de las disposiciones reseñadas, como de las bases del concurso de la especie, no es posible desprender que los servidores que no reúnan los requisitos de tiempo analizados, puedan abonar a él los períodos previamente trabajados en otro servicio, ni aun cuando éste también dependa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que lo requerido por los interesados no resulta legalmente procedente y que el rechazo de su postulación al concurso de promoción interna llevado a cabo en la Dirección del Trabajo se ha ajustado a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia.