Dictamen N° 23716/2014
N° 23.716 Fecha : 03-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucía de los Ángeles Montoya Vargas, funcionaria del Centro de Referencia de Salud de Maipú, impugnando, por los motivos que expone, su calificación obtenida en el periodo 2012 en dicha entidad, situación acerca de la cual, el mencionado recinto asistencial indica, en síntesis, que en la evaluación de la recurrente se cumplió con la normativa que rige la materia. En primer lugar, en cuanto a las alegaciones referidas al mérito de la calificación, como ocurre con las relativas a la valoración insuficiente que a su juicio se le otorgó a su comportamiento funcionario, es dable hacer presente, en armonía con lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 24.849, de 2013, de este origen, que la facultad de esta Entidad de Control para revisar estos procesos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que los pudieran afectar, y no sobre el desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, por lo que no se emitirá un pronunciamiento acerca de este punto. Luego, la peticionaria sostiene que fue notificada extemporáneamente de su calificación, ya que el medio a través del cual se realizó, esto es, la empresa de Correos de Chile, estuvo paralizada, situación que le habría impedido ejercitar oportunamente su derecho a impugnarla. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo establecido en los artículos 21º de la ley N° 15.076 y 68º y 70º del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, la Junta Calificadora notificará la calificación a los interesados, los que podrán apelar ante el jefe superior dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la reseñada comunicación. Como puede advertirse, esta última actuación es fundamental para que el respectivo servidor pueda hacer valer válidamente un recurso que expresamente le confiere el ordenamiento jurídico en defensa de sus derechos, por lo que una circunstancia ajena a su voluntad y que impida la realización oportuna de la misma, afecta el procedimiento de que se trate. Pues bien, de la documentación adjunta se desprende que, no obstante que la peticionaria, por la razón anotada, dedujo el citado recurso fuera del plazo que poseía para ello, éste fue atendido, ya que si bien en definitiva fue rechazado, ello no se debió a ese motivo, sino que al hecho de que la autoridad, en base a los antecedentes que menciona, decidió no acoger las alegaciones de la ocurrente y, por ende, mantener las notas que le habían sido asignadas. En atención a lo expuesto, corresponde desechar el reclamo interpuesto por la señora Montoya Vargas. Transcríbase al Centro de Referencia de Salud de Maipú. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante