Dictamen N° 2375/2014
N° 2.375 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Francisco Reveco Arroyo, exasistente de la educación de la Municipalidad de Quilicura -regido por el Código del Trabajo-, reclamando el cálculo de su finiquito, toda vez que, en su opinión, en la determinación de las indemnizaciones correspondientes, se habría considerado una remuneración inferior a la que percibía, invocando para ello la ley N° 20.652. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que mediante el decreto alcaldicio N° 482, de 2013, se puso término al contrato de trabajo del interesado por la causal del artículo 161 del Código Laboral -por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio-, y, que, a través del decreto N° 350, de ese mismo año, se le enteró la suma de $3.445.604, por concepto de indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva de aviso previo, y feriado. En ese contexto, es dable anotar que -como se indicó en el oficio N° 45.613, de 2013, de este Órgano de Control-, el inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo preceptúa que “para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última renta mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”. Pues bien, del análisis de las liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero y febrero, ambas de 2013, acompañadas por el peticionario, se verifica que el municipio no consideró en la determinación del último ingreso mensual las sumas enteradas ocasionalmente -como horas extraordinarias, asignación de movilización y bono de vacaciones-, ajustándose a derecho, en consecuencia, el cálculo de las indemnizaciones respectivas, razón por la cual se desestima la solicitud de la especie. Finalmente, es preciso hacer presente que la alusión hecha por el recurrente a la ley N° 20.652, que otorga una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que, cumpliendo los requisitos que allí se indican, haga efectiva su renuncia al total de horas que sirven, no resulta aplicable a la situación de que se trata. Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante