Dictamen CGR

Dictamen N° 23754/2025

2025-02-12 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Educación debe pagar deuda que corporación municipal contrajo con caja de compensación de asignación familiar por concepto de cotizaciones previsionales y créditos sociales, en virtud de lo dispuesto en artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley Nº 21.040

N° E23754 Fecha: 12-02-2025 I. Antecedentes Doña Gabriela Covarrubias Pérez, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, denuncia que el Ministerio de Educación no ha dado cumplimiento al pago de la deuda que la Corporación Municipal de San Fernando contrajo con su representada - por concepto de cotizaciones previsionales y créditos sociales-, en forma previa al traspaso del servicio educacional desde dicha corporación al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitirlo. En tanto, el Ministerio de Educación ha informado que el procedimiento previsto en la ley para el pago de la deuda en comento involucra a distintos actores y supone la validación de la información respectiva por parte de esa cartera de Estado, lo que habría impedido dar solución a dicha obligación. II. Fundamento jurídico En conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 19, N°s 2 y 3, de la ley N° 18.833, las cajas de compensación de asignación familiar son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, entre cuyas funciones se contempla, en lo que interesa, la administración de los regímenes de subsidios por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados regidos por la ley N° 19.070, como asimismo, la administración del régimen de prestaciones de crédito social respecto de sus trabajadores afiliados. Por otra parte, el artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.040, en sus incisos primero y segundo, dispone que, en forma previa al traspaso del servicio educacional por parte de los municipios o corporaciones municipales a los servicios locales de educación pública, los primeros deben entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, el cual comprende, en lo que interesa, el estado de pago de las obligaciones referidas en la letra a) del artículo trigésimo transitorio, esto es, aquellas previsionales y por concepto de descuentos voluntarios, no enteradas a su acreedor, tales como a mutuales o cajas de compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070, más los respectivos intereses y reajustes. Agrega el inciso cuarto de esa norma que, en caso de que tal informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de, en lo que importa, las obligaciones antes aludidas, la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán siempre de su exclusiva responsabilidad y, por tanto, continuará siendo, para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. Continúa el mismo inciso señalando que si la municipalidad o corporación municipal no pagara esas obligaciones -total o parcialmente- antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, enterará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las mencionadas acreencias. III. Análisis y conclusión En la especie, la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana denuncia que han existido tres modificaciones presupuestarias, los años 2022, 2023 y 2024, como asimismo las correspondientes autorizaciones de la Dirección de Presupuestos, que habilitaron al Ministerio de Educación, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.040, para pagar a esa caja de compensación la deuda contraída por la Corporación Municipal de San Fernando por la que se reclama , sin que dicha cartera de Estado haya dado cumplimiento a tal obligación. La última de las referidas modificaciones presupuestarias se encuentra contenida en el decreto N° 790, de 2024, del Ministerio de Hacienda. En este contexto, considerando que el derecho a la seguridad social se encuentra garantizado en el artículo 19, N° 18, de la Constitución Política; que el pago a las entidades correspondientes de las cotizaciones previsionales descontadas de las remuneraciones de los trabajadores es un presupuesto básico para el correcto funcionamiento del sistema de seguridad social; y que ha transcurrido un tiempo significativos sin que se hubiere dado cumplimiento a la obligación de que se trata -teniendo en cuenta que el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua entró en funcionamiento en enero de 2021-, corresponde que el Ministerio de Educación adopte, a la brevedad, las medidas que resulten pertinentes para que el pago reclamado en la especie se haga efectivo, informando a esta Contraloría General sobre el particular, dentro del plazo de 20 días hábiles desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)