Dictamen N° 23764/2016
N° 23.764 Fecha: 30-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Véjar Figueroa, abogado, reclamando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que la Junta Nacional de Jardines Infantiles le pagó honorarios por un monto inferior a los que, en su parecer, le correspondía haber percibido en razón de los servicios que prestó. Sobre el particular, es útil considerar que según lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en los dictámenes Nos 54.252, de 2014 y 15.701, de 2016, de esta procedencia, quienes prestan servicios a la Administración en base a un contrato a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. Ahora bien, es necesario señalar que la problemática planteada, recae en determinar si el monto de los honorarios pactados entre las partes contratantes, se ajustó a las labores que realizó el interesado, lo que constituye un asunto de carácter litigioso, respecto del cual este Organismo de Control se encuentra impedido de intervenir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, acorde con el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 29.515, de 2015, de este origen. Por ende, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General