Dictamen N° 2377/2012
N° 2.377 Fecha: 12-I-2012 A través de su dictamen N° 73.245, de 2011, y con motivo de una presentación efectuada por doña Ailyn Surriba López, en representación de la Sociedad Educacional Julie Gajardo E.I.R.L., esta Entidad de Control concluyó, en lo que importa, que no se advierte reproche que formular en relación con lo resuelto por la Dirección de Obras de la Municipalidad de El Bosque (DOM) -y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en orden a haber desestimado un reclamo interpuesto al efecto en contra de esa DOM-, al rechazar una solicitud de permiso de edificación de obra nueva sobre un inmueble que dicha sociedad arrienda, toda vez que no constaban de manera indubitada las facultades de la solicitante del antedicho permiso para actuar a nombre y en representación del propietario del bien raíz. Ahora bien, en relación con lo anterior, la misma recurrente, por el documento de la referencia, a la vez de señalar que concuerda con lo manifestado en el aludido dictamen, solicita, sin embargo, que se instruya un proceso disciplinario en contra de la DOM, por no haberle otorgado un plazo para subsanar la situación precedentemente referida, y de la mencionada Secretaría Regional Ministerial, por haber resuelto sus alegaciones basándose en una interpretación errada de la preceptiva aplicable. Sobre el particular, y sin perjuicio de hacer presente que el acta de observaciones extendida por la DOM consigna expresamente que se efectúan en conformidad con el artículo 1.4.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -norma que confiere el término de 60 días para subsanarlas o aclararlas-, y que según lo informado por esa unidad municipal en su oportunidad -en su Memorándum N° 900/276-, aquéllas no fueron respondidas dentro de plazo, esta Contraloría General ha estimado del caso consignar que los aspectos que se mencionan en la presentación del epígrafe fueron debidamente ponderados al emitirse el citado pronunciamiento, sin que se aporten antecedentes que ameriten variar o complementar lo concluido en él. En mérito de lo expuesto, este Ente Contralor no ha accedido a la petición de la especie. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación