Dictamen CGR

Dictamen N° 23775/2013

2013-04-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede solicitar la certificación de cotizaciones previsionales durante el período que indica, por cuanto no se ha acreditado el desempeño laboral reclamado

N°23.775 Fecha:19-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hada de las Marías Quezada Gómez, extrabajadora del Banco de Chile, para solicitar la revisión de su situación previsional, por cuanto requiere acreditar ante el Instituto de Previsión Social el lapso, comprendido entre los años 1968 a 1973, en que se desempeño en esa institución financiera. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, indicó, en síntesis, que revisados los índices previsionales de la interesada, aparece que ésta no registra antecedentes en el Banco de Chile, como tampoco en la antigua Caja Bancaria de Pensiones. No obstante lo anterior, ese organismo ha constatado que la señora Quezada Gómez se encuentra registrada en el ex Servicio de Seguro Social, desde el 30 de enero de 1966, en la sucursal San Antonio, con la inscripción N° 74.365.598, Póliza N° 3428440, cédula de identidad N° 75674, pero no cuenta con valores en su cuenta individual, por lo que se le ha pedido cualquier otro documento o cartola que tenga en su poder, para poder acreditar la relación laboral impetrada. Por su parte, el Banco de Chile menciona que la recurrente no figura como trabajadora de dicha empresa en las fechas indicadas. Sobre el particular, es dable señalar que los antecedentes tenidos a la vista no son suficientes para avalar el desempeño laboral que reclama la afectada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que este Organismo Fiscalizador no puede solicitar al Instituto de Previsión Social la emisión de la certificación de las cotizaciones previsionales por el antes aludido periodo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República