Dictamen CGR

Dictamen N° 23777/2009

2009-05-07 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Habiendo operado, conforme al art/82 letra c) de la ley 18695 la aprobación tácita de concejo municipal al haberse éste negado a otorgar patente de alcoholes, procede otorgar dicha patente a la interesada, pues tal aprobación operó antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal sobre Patente de Alcoholes y del Plano Regulador Comunal, actualmente vigentes que no permiten la instalación del giro correspondiente en la calle en que está situado, en virtud de lo indicado en el inc/2 del art/transitorio de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas

N° 23.777 Fecha: 07-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Fresia Fernandoy Díaz denunciando que la Municipalidad de San Bernardo, no ha dado cumplimiento al dictamen N° 37.556, de 2007, relativo al otorgamiento de una patente para el expendio de bebidas alcohólicas, correspondiente a una botillería, en el local comercial ubicado en calle Laguna del Laja N° 149, Villa Las Alamedas, comuna de San Bernardo. Asimismo, la Municipalidad de San Bernardo se dirigió a esta Contraloría General, solicitando una reconsideración del referido pronunciamiento, señalando que actualmente el inmueble destinado por la recurrente a la venta de alcoholes se encuentra ubicado en una zona en la que no procede la autorización para ese expendio, -de acuerdo a las disposiciones establecidas en la letra f) del articulo 25 de la Ordenanza Municipal sobre Patente de Alcoholes N° 27, de 2007 y en el inciso quinto del artículo 23 del Plano Regulador, de 2006, de esa comuna. Al respecto, cabe señalar que el referido dictamen N° 37.557, de 2007, determinó en síntesis, que, atendidas las reiteradas negativas del Concejo Municipal a pronunciarse acerca de la solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes de la recurrente, operó la aprobación tácita de ese órgano colegiado, al otorgamiento de esa patente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, letra c), de la ley N° 18.695. Ahora bien, sobre el particular el artículo 8° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925- señala en lo que interesa, que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse, entre otros establecimientos que enuncia, locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local. A su vez, el inciso segundo del artículo transitorio de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas señala lo siguiente: "Asimismo, aquellos establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 8°, que quedaren comprendidos dentro de una zona del territorio comunal en la que tales establecimientos no podrán instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia de un plano regulador, modificación del plano regulador u ordenanza que así lo establezca, de conformidad a lo previsto en dicho artículo, tampoco se verán afectados por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento". Pues bien, de acuerdo con el criterio establecido en el citado dictamen N° 37.556, de 2007, la referida aprobación tácita del Concejo Municipal de San Bernardo, para el otorgamiento de la patente de alcoholes en comento, operó con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal sobre Patente de Alcoholes N° 27, de 2007 y del Plano Regulador Comunal, de 2006, actualmente vigentes en dicha comuna. En consecuencia, no resultan aplicables las citadas normas, contenidas en la ordenanza municipal y en el plano regulador comunal respectivos, por cuanto la vigencia de ambos instrumentos es posterior a la aprobación tácita de la referida patente de alcoholes, encontrándose ésta, por consiguiente, amparada en la citada disposición transitoria. Por lo tanto, se ratifica el criterio contenido en el dictamen. N° 37.556, de 2007, correspondiendo que la Municipalidad de San Bernardo adopte las medidas necesarias a fin de regularizar la situación de la patente de alcoholes en comento. Por último, y dado el tiempo transcurrido, es menester hacer presente que la Municipalidad de San Bernardo deberá procurar en lo sucesivo, la optimización de sus procedimientos, sin perjuicio de que se investigue la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la materia.

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