Dictamen CGR

Dictamen N° 23785/2010

2010-05-06 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana de iniciar juicio de cuentas contra ex servidor que indica

N° 23.785 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, remitiendo el proceso sumarial que fundamentó la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a don Jorge Fernando Valenzuela Gárate, con el objeto de que este Ente de Control inicie el correspondiente Juicio de Cuentas en contra del citado ex servidor, atendido que en dicho sumario se encuentra acreditado que aquél es responsable civilmente de múltiples perjuicios patrimoniales causados a la referida Universidad. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que en la documentación sumarial acompañada, aparece que la notificación del total trámite del documento sancionatorio, esto es, del decreto universitario N° 258, de 2009, del que se tomó razón con fecha 28 de octubre de 2009, se realizó mediante carta certificada, procedimiento que no se encuentra ajustado a derecho. En efecto, y tal como lo han precisado los dictámenes N os 43.724 bis y 55.413, ambos de 2007, de este Órgano de Control, la aludida notificación debe efectuarse con estricto apego a lo establecido en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el que prevé que las notificaciones deben hacerse personalmente, y si ello no fuera posible deben realizarse las búsquedas por dos días consecutivos en el domicilio que el precepto indica, para luego, de no ser habido, efectuar la notificación por carta certificada, entregándose en ambos casos copia integra del acto administrativo respectivo. Enseguida, corresponde señalar que para perseguir la responsabilidad civil del citado ex funcionario, a través del pertinente Juicio de Cuentas, no basta con que se remita a este Organismo de Control, junto con los antecedentes del sumario de que se trata, la referida notificación al afectado del total trámite del instrumento que la sancionó, sino que es indispensable, además, que la autoridad universitaria informe en su petición de reparo, en términos claros y precisos, cual es el monto específico de los perjuicios por los cuales debe responder el señor Valenzuela Gárate -previa determinación de los mismos acorde con los antecedentes acumulados en el procedimiento disciplinario-, por los que se ha ocasionado el menoscabo sufrido por el patrimonio fiscal, y que deben resarcirse a su costa, antecedente que tampoco concurre en la especie. Del mismo modo, y como tercer presupuesto necesario para los efectos de formular el reparo que interesa, es menester que se indique por esa superioridad cual es el domicilio actual del sumariado a fin de entablar la demanda y practicar las notificaciones de rigor. Por último, resulta menester destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, el plazo de caducidad para formular el reparo es de un año, contado, en la especie, desde el momento en que el sumario se encuentra afinado, es decir a contar de la fecha en que el afectado es debidamente notificado del total trámite del acto administrativo sancionatorio. Se remite a esa Universidad el sumario adjunto a la solicitud de reparo, el que consta de tres tomos y dos carpetas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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