Dictamen N° 23786/2010
N° 23.786 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Yévenes Padilla, reclamando en contra de la actuación de la Municipalidad de Maipú referente a su postulación al subsidio familiar, situación que le ha impedido acceder al bono de apoyo a la familia establecido en la ley N° 20.326. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 138, de 2009, señalando que hasta el mes de abril de 2009, la recurrente y sus dos hijas eran carga legal de su cónyuge en la Caja de Compensación 18 de Septiembre, por lo que hasta esa fecha cualquier bonificación o trámite acerca de la ley N° 18.020 debía efectuarlo en dicha institución. Sobre el particular, es del caso destacar que de conformidad con los artículos 4° y 8° de la ley N° 18.020, que Establece Subsidio Familiar para Personas de Escasos Recursos y Modifica Normas que Indica, el subsidio lo otorga el respectivo municipio y es incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecido en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En estas condiciones y como de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada postuló al aludido subsidio familiar el 7 de agosto de 2009, por cuanto a esa data no mantenía vínculo con otro sistema previsional y luego, que el 7 de septiembre de ese mismo año, según el decreto alcaldicio N° 4.026 se materializó su otorgamiento, no cabe sino concluir que su reclamo se encuentra a la fecha solucionado. Ahora bien, respecto al pago del bono de apoyo a la familia previsto en la ley N° 20.326, cabe hacer presente, en armonía con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° del citado texto legal, que compete al Instituto de Previsión Social -ex Instituto de Normalización Previsional-, el otorgamiento de dicho beneficio, motivo por el cual y atendiendo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite a dicha entidad la presentación de la recurrente para su conocimiento y resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República