Dictamen N° 2379/2014
N° 2.379 Fecha: 10-I-2014 Doña Isabel Alarcón Painiqueo, estudiante de la carrera de Ingeniería en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente, del Instituto Profesional INACAP, consulta sobre la posibilidad que se le otorgue nuevamente el beneficio educacional establecido en la ley N° 19.992, en su calidad de cesionaria de esa ayuda económica, pues por motivos personales y por falta de orientación, no pudo suspender formal y oportunamente sus estudios. Requerido de informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC) manifiesta que la recurrente fue favorecida el año 2012 con la ‘Beca de Reparación’, modalidad traspaso, en dicha entidad educacional, la que no fue prorrogada para el año 2013, ya que en sus registros aparece que la interesada no cursó las asignaturas del respectivo período académico ni realizó el trámite de suspensión que contempla la normativa sobre la materia. Añade, como vía alternativa para que la ocurrente prosiga sus estudios, que ella postule nuevamente a algunas de las ‘Becas de Educación Superior’ -entre las cuales se encuentra el beneficio en comento-, por cuanto la preceptiva aplicable en la especie permite que los alumnos que perdieron su calidad de becarios, puedan obtener solo una vez más la pertinente beca, en la medida que cumplan con los requisitos exigidos para tales efectos. Sobre el particular, el artículo 11 de la ley N° 19.992 -que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica-, dispone que el Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios, sean de nivel básico, medio o superior, a las personas que señala, que “por razón de prisión política o tortura, vieron impedidos sus estudios”. Agrega su artículo 13, en lo que importa, que “El costo de este beneficio será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación.”. Luego, respecto de la ayuda económica en análisis, correspondiente al año 2012, cabe hacer presente que la glosa 03 de la asignación 09-01-30-24-03-200 “Becas Educación Superior” de la ley N° 20.557 -de Presupuestos del Sector Público para el año 2012-, precisa que estas se ejecutarán de acuerdo al decreto N° 337, de 2010, del MINEDUC -que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, año 2010-, y sus modificaciones. En tal contexto, la letra f) “Becas de Reparación” de la citada glosa previene que los “beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.992, podrán traspasar el beneficio de la beca a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta”, en las condiciones que determine el pertinente reglamento. Agrega dicha glosa que “Los requisitos objetivos que deban cumplir los estudiantes para la asignación de los beneficios establecidos en la presente glosa, se aplicarán a los alumnos que ingresen a primer año. Los estudiantes beneficiarios de años anteriores, estarán sujetos para el sólo efecto de los requisitos de renovación y monto de sus becas a la reglamentación vigente al momento de la obtención del beneficio.”. En este contexto, el inciso primero del artículo 29 del decreto N° 39, de 2011, del MINEDUC -que modifica el aludido decreto N° 337-, aplicable a la época de otorgamiento de la beca en comento, señala que “Excepcionalmente, podrán continuar con el beneficio obtenido aquellos alumnos que hayan debido suspender sus estudios por razones de salud, embarazo, servicio militar, cambios significativos en la condición socioeconómica o razones de fuerza mayor u otra que informe la Institución de Educación Superior. La suspensión deberá ser debidamente documentada por certificado emitido por el Departamento de Bienestar Estudiantil o la repartición respectiva de la institución. En todo caso, la suspensión será autorizada por el Ministerio de Educación y hasta por el periodo máximo de un año académico.”. Agrega su inciso segundo que “Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá autorizar por razones debidamente justificadas la suspensión por más de un año académico.”. Enseguida, en lo que interesa, la letra b) de su artículo 31 previene que los alumnos perderán la calidad de becarios “Por causa de su retiro temporal como estudiante, abandono, cambio de carrera o de institución no autorizado por la División de Educación Superior, del Ministerio de Educación.”. No obstante lo anterior, el inciso primero de su artículo 32 establece que “Aquellos alumnos que perdieron su calidad de becarios por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en las letras b) o c) del artículo anterior, podrán obtener el beneficio sólo una vez más, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.”. Así, y de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que la recurrente al no haber acreditado que se encontraba en alguna de las situaciones de excepción contempladas en el anotado artículo 29 no le correspondía la prórroga del beneficio de que se trata para el año 2013, por lo que la decisión del MINEDUC en tal sentido se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que la interesada tiene en virtud del anotado inciso segundo del artículo 29 del decreto N° 39, la posibilidad de solicitar una suspensión de sus actividades estudiantiles por más de un año académico por razones debidamente justificadas, cuestión que debe ponderar el MINEDUC, de acuerdo a sus atribuciones. Asimismo, y tal como lo señala el MINEDUC en su informe, la peticionaria puede optar nuevamente a las ‘Becas de Educación Superior’ -entre las cuales se encuentran las “Becas de Reparación”-, en la medida que cumpla los requisitos exigidos para ello en la respectiva anualidad. Transcríbase al Ministerio de Educación y al Instituto Profesional INACAP. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante