Dictamen CGR

Dictamen N° 23804/2018

2018-09-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta improcedente pronunciarse sobre lo solicitado, por cuanto la normativa indicada por el interesado fue derogada por el artículo 2° del decreto exento N° 90, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que define localidades para efectos del pago de viáticos

N° 23.804 Fecha: 24-IX-2018 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación del señor Rodolfo Eugenio Riquelme Aedo, encargado de finanzas del Servicio de Registro Civil e Identificación de esa región, solicitando que se deje sin efecto el dictamen N° 18.344, de 2017, de este origen, por cuanto, a su juicio, la comuna de Hualpén, creada en el año 2004, constituye una misma localidad, para los efectos del pago de viáticos, con los conglomerados urbanos y suburbanos de la VIII región que indica el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda. Como cuestión previa, cabe recordar que, mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control informó que los cometidos que impliquen trasladarse desde Concepción a la comuna de Hualpén generan derecho a viático para los servidores que los llevan a cabo, toda vez que esa ciudad no se encuentra mencionada en la citada norma y solo constituyen una misma localidad, para dicho fin, las que expresamente allí se señalan. Sobre el particular, es dable indicar que el decreto a que se refiere el interesado, fue derogado por el artículo 2° del decreto exento N° 90, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que define localidades para efectos del pago de viáticos, publicado el 21 de marzo de la misma anualidad. En ese contexto, el artículo 1° del aludido decreto N° 115, de 1992, disponía que, para el caso de la VIII región, constituirán una misma localidad, para los efectos del pago de viáticos las comunas de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Penco y Talcahuano. Asimismo, las comunas de Chillán y Chillán Viejo. Enseguida, el citado artículo 1°, letra I, del decreto exento N° 90, de 2018, dispone que constituirán una misma localidad, para efectos del pago de viáticos, en la Región del Biobío, un primer conglomerado conformado por las comunas de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Penco, Talcahuano, Hualpén, Coronel y Lota; y un segundo conglomerado conformado por las comunas de Chillán y Chillán Viejo. De conformidad con lo anterior, hasta la publicación de esta última preceptiva, los cometidos funcionarios realizados desde Concepción a Hualpén originaban derecho a viático, situación que varió con la entrada en vigencia del referido decreto exento, atendido que este último consideró a la comuna de Hualpén como una misma localidad con los conglomerados que menciona, de manera tal que es menester concluir que, a la fecha, resulta improcedente pronunciarse sobre lo solicitado por el interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica