Dictamen N° 23806/2010
N° 23.806 Fecha: 06-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal P.P.U. BHXT-98, de cargo del Departamento de Transportes de la Dirección de Logística, conducido por el Sargento 2° de esa institución policial, señor Juan Carlos Aguilar Almonacid, de dotación de la 28 a Comisaría Fuerzas Especiales, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 13 de septiembre de 2008, en circunstancias que el referido servidor transitaba por la ruta 68, al llegar al kilómetro 44,5 de la mencionada ruta, fue sobrepasado por un automóvil particular, el cual se situó delante de él, producto de lo cual efectuó una reducción de velocidad, frenando y perdiendo el dominio de la conducción, desplazándose hacia el costado derecho de la calzada, impactando las mallas perimetrales existentes, volcando en el lugar. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Presupuesto N° 263, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, que rola a fojas 65 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $8.977.566, resolviendo la Dirección de Logística, mediante su orden N° 97, de 2010, dar de baja el aludido automóvil. Enseguida, se debe anotar que a fojas 209 y siguientes de autos, se adjunta fotocopia de la sentencia del Juzgado de Policía Local de Curacaví, que absuelve al afectado de la responsabilidad en el referido accidente. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Juan Carlos Aguilar Almonacid, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal P.P.U. BHXT-98. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República