Dictamen N° 23809/2010
N° 23.809 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hipólito Guajardo Toledo, ex trabajador de la empresa ALUSA S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que la pensión no contributiva, por gracia, del interesado se encuentra correctamente determinada y ajustada a la normativa que le es aplicable. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el oficio N° 17.267, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, se concluyó que al recurrente le asistía el derecho a reliquidar el beneficio no contributivo que se le otorgara por medio de la resolución exenta N° 1.905, de 2004, del Ministerio del Interior, toda vez que se estableció que, al tenor de lo previsto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le correspondía como grado de asimilación el 22 de la Escala Única de Sueldos, y no el 31 del referido orden remuneratorio, como se le había informado en forma previa. Precisado lo anterior, es dable expresar que del análisis de la situación previsional del peticionario, se ha podido determinar que aun cuando se calcule su pensión no contributiva en relación al antedicho grado 22, igualmente su monto no superará el mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que ya percibe. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se reconsidera parcialmente el dictamen N° 17.267, de 2009, de esta Entidad de Control, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República