Dictamen CGR

Dictamen N° 23809/2018

2018-09-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Superintendencia de Seguridad Social deberá determinar si el documento adjunto puede ser considerado como licencia médica, lo que permitirá resolver acerca de la pertinencia del descuento de remuneraciones que se le practicó a la interesada

N° 23.809 Fecha: 24-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carola Andrea Lizama Mellado, funcionaria de la Dirección de Arquitectura, para reclamar en contra de la decisión adoptada por ese organismo, de rechazarle una licencia médica emitida de forma electrónica y descontarle dos días de remuneraciones. En su informe, ese servicio manifestó que debido a que no tiene convenio con las instituciones respectivas que proveen el sistema de licencia médica electrónica, lo que fue comunicado a sus funcionarios, no pudo recepcionar un reposo de la interesada emitido de dicha manera, sin que aquella adjuntara, con posterioridad, la licencia médica en formato papel. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Enseguida, corresponde anotar, conforme con lo previsto en el artículo 111 del citado cuerpo legal, que la licencia médica es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo por un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por la entidad competente, agregando que durante su vigencia, aquel continuará gozando del total de sus remuneraciones. A su vez, es necesario indicar que el artículo 11, inciso primero, del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, prevé que tratándose de trabajadores del sector público, el formulario de licencia con la certificación médica deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de iniciación de aquella. En este contexto, es necesario hacer presente que el artículo 70 de tal reglamento, dispone que se entenderá que el trabajador dependiente cumple con la anotada obligación, en la medida que aquella -licencia médica-, sea puesta a disposición del empleador en forma electrónica dentro de los plazos mencionados en el referido artículo 11. Ahora bien, resulta pertinente hacer presente, acorde con lo señalado en el artículo 10 de la resolución exenta N° 608, de 2016, de la Subsecretaría de Salud Pública, que establece Normas para el Otorgamiento y Tramitación de la Licencia Médica Electrónica, que cuando el empleador o el trabajador independiente no hayan suscrito un convenio con el Operador del Sistema, el profesional que otorga la licencia médica electrónica deberá entregar al trabajador copia impresa de la misma, para que la presente a su empleador o a la entidad encargada de pronunciarse sobre ella, según corresponda. La copia impresa de la licencia médica electrónica deberá contener las mismas secciones y datos que la licencia médica en formulario de papel, ordenados de la misma manera y respetando las reglas de confidencialidad que rigen a esta última. Puntualizado lo anterior, cabe destacar, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, que a la peticionaria le fue extendida una licencia médica electrónica por dos días, a contar del 31 de mayo de 2017, la cual no fue recepcionada por la Dirección de Arquitectura, en atención a no tenía suscrito un convenio para recibir licencias emitidas de esa forma, por lo que su cónyuge, con fecha 2 de junio de 2017, hizo llegar a la Oficina de Recursos Humanos de ese organismo un documento impreso denominado “comprobante de licencia médica electrónica”. De este modo, para determinar si los descuentos de remuneraciones efectuados a la interesada se ajustan a derecho, resulta necesario determinar previamente si el documento denominado “comprobante de licencia médica electrónica” que adjuntó, es equivalente a la “copia impresa de la licencia médica electrónica”, que exige el citado artículo 10 de la resolución exenta N° 608, de 2016, materia que, según lo previsto en los artículos 2°, 3° y 38, letra e), de la ley N° 16.395, se encuentra dentro de la competencia de la Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con remitir a la citada superintendencia copia de la presentación de la especie, del informe de la Dirección de Arquitectura, y del “comprobante de licencia médica electrónica” a fin de que dicho organismo fiscalizador informe sobre el aspecto señalado, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal