Dictamen CGR

Dictamen N° 23810/2018

2018-09-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se observan irregularidades en la no prórroga de la contrata del recurrente, pues el cese de aquel se debió al vencimiento del respectivo plazo

N° 23.810 Fecha: 24-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfredo Norambuena Espinoza, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión de ese organismo, de no extenderle su designación a contrata para todo el año 2018, por cuanto, según afirma, se le habría indicado que su designación sería renovada por toda la presente anualidad, de lo que darían cuenta los documentos que adjunta. En su informe, la aludida entidad previsional expresó que dicho cese se dispuso conforme con la normativa que regula la materia. Sobre el particular, corresponde tener presente que en el dictamen N° 6.400, de 2018, de esta procedencia, se sostiene que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Seguidamente, es pertinente indicar que en el aludido dictamen se establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales. Dicho pronunciamiento agrega que en el evento de que una persona sea designada a contrata luego de que haya comenzado el año -incluso en diciembre-, se entenderá que hubo una primera renovación anual si esa vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente -ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas-, y existirá una segunda prórroga de tal nexo si este abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos, de lo que se colige que deberán haber transcurrido más de dos años para invocar el anotado principio de confianza legítima. Precisado lo anterior, se debe indicar, según los registros que mantiene esta Entidad de Control, que el recurrente se desempeñó a contrata en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a partir del 18 de diciembre de 2017, vínculo que se renovó hasta el 31 de marzo del año 2018. Así entonces, considerando que las labores del interesado comprendieron un periodo que no alcanzó a cumplir el lapso requerido, esto es, superior a dos años, corresponde señalar que a la época en que la autoridad decidió no prorrogar su designación por todo el año 2018, no se había generado la confianza de que trata el aludido dictamen N° 6.400, de 2018. En consecuencia, el término de la contrata se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación, acorde con el artículo 153 de la ley N° 18.834, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia, tal como se ha resuelto, para una situación similar, en el oficio N° 33.200, de 2017, de este origen. Finalmente, se ha estimado necesario agregar que la conclusión anterior, no se ve alterada por la documentación que acompaña el recurrente, entre la cual se encuentra la evaluación efectuada por su jefatura directa y en la que esta última propone a la jefatura superior del servicio la renovación de la designación del interesado, así como un correo electrónico en el que se indica al señor Norambuena Espinoza que aún no se había registrado la prórroga de su contrata, por cuanto tales instrumentos no fueron emitidos por la autoridad máxima de esa institución, ni señalan en parte alguna que dicha superioridad haya resuelto renovar la referida vinculación, en los términos que afirma el recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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