Dictamen CGR

Dictamen N° 2382/2014

2014-01-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término de la relación laboral por eximición del proceso de evaluación docente
Aplicado por
Dictamen N° 26746/2016
Aplica dictámenes

N° 2.382 Fecha : 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra García Álamos, educadora de la Municipalidad de Recoleta, reclamando el pago de la indemnización por años de servicios, prevista en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, atendido que presentó su renuncia anticipada e irrevocable para acogerse a la eximición del proceso de evaluación docente el 8 de agosto de 2011, cumpliendo la edad para jubilar el 23 de enero de 2013. Requerida de informe, esa entidad edilicia no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por aplicación del inciso final del artículo 70 de esa misma ley. A su vez, esta última disposición, preceptúa que "podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74". Por su parte, el aludido artículo 73 -precepto legal que regula la causal de término de la relación laboral por supresión de las horas servidas-, dispone, en su inciso tercero, en lo pertinente, que los educadores tendrán derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor. Al respecto es dable manifestar que como se expresó, entre otros, en el dictamen N° 53.210, de 2007, a contar del 29 de diciembre de 2006, los profesionales de la educación pueden impetrar el beneficio a exceptuarse de ser calificados, con derecho a la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070, en la medida que les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar y, además, presenten su renuncia anticipada e irrevocable al cargo que sirven. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que la señora García Álamos presentó su renuncia anticipada e irrevocable al cargo que servía, el 8 de agosto de 2011, y que cumplió la edad para jubilar el 23 de enero de 2013. En consecuencia, dado que la recurrente dio cumplimiento a los supuestos contemplados en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, cabe concluir que debió necesariamente cesar en su cargo, el 23 de enero de 2013, al cumplir la edad requerida por la normativa legal, por lo que corresponde pagarle la pertinente indemnización de un mes por año de servicio en la respectiva municipalidad o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o a la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador si esta última fuere mayor. Sin perjuicio de lo expuesto, y en la medida que la peticionaria hubiere continuado desempeñando funciones en la entidad edilicia en forma posterior a la fecha en que debió haber cesado en el cargo, este debe ser retribuido, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa a favor del municipio. De todo lo anterior la Municipalidad de Recoleta deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53210/2007
Aplica dictamen