Dictamen N° 23852/2016
N° 23.852 Fecha: 30-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando la reconsideración del oficio N° 30.956, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual, ratificando el oficio N° 14.275, de 2006, ordenó dejar sin efecto la resolución N° 5.805, de 2005, del ex Ministerio del Interior, que otorgaba una pensión no contributiva a la señora María Victoria Torres Cordero, ya que contrariamente a lo expresado en ellos, la Cooperativa Copeaustral Ltda., es una empresa calificada como intervenida en los términos del artículo 3° de la ley N° 19.234. Sobre el particular, es dable recordar que los incisos primero y segundo del artículo 3° de la anotada ley N° 19.234, disponen, en lo pertinente, que los exfuncionarios de las empresas autónomas del Estado exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, podrán requerir al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensión no contributiva, por gracia, en la forma y condiciones que señala. A su vez, los incisos tercero y final de tal norma agregan que para los efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderán incluidos en el referido concepto los trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la autoridad pública o de aquellas a las que esta les hubiere puesto término, que hubieren sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de estas, entendiéndose por empresa privada intervenida aquella en que la autoridad pública, por sí o por delegado, asumió su administración, privando de la misma a sus propietarios o representantes legales. En dicho contexto, es útil hacer presente que, tal como lo ha señalado el dictamen N° 4.598, de 2016, de este origen, la comprobación de que una empresa privada hubiese sido intervenida radica en la actual Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que habiendo dicha repartición alcanzado el convencimiento que la referida cooperativa fue intervenida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de enero de 1977, época en la cual la exservidora en comento se encontraba en funciones, no corresponde que esta Contraloría General se pronuncie al respecto. Siendo ello así, y dado que según lo establecido en los artículos 9° y 10 de la citada ley N° 19.234, la facultad de calificar el carácter político de la exoneración y el otorgamiento de los beneficios que correspondan a esa condición, constituye una atribución privativa del Presidente de la República, previa proposición del anotado ministerio, tal como se ha concluido en el dictamen N° 32.535, de 2015, de este Organismo Fiscalizador, corresponde reconsiderar los oficios N°s. 14.275, de 2006 y 30.956, de 2007, ambos de este origen. En consecuencia, procederá otorgar una pensión no contributiva a la señora María Victoria Torres Cordero, en su calidad de exonerada política, en la medida que se cumplan los demás requisitos para ello, para lo cual se hace devolución de los expedientes acompañados. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General