Dictamen CGR

Dictamen N° 23862/2018

2018-09-25 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 34, de 2018, de la Dirección de Obras Hidráulicas
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Dictamen N° 4554/2019
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Dictamen N° 31810/2018
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N° 23.862 Fecha: 25-IX-2018 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum N°s 6, 7 y 8, modificatorios de la consultoría “Estudio de factibilidad y estudios ambientales embalse Pocuro en el Alto Aconcagua, Región de Valparaíso”, por cuanto no se advierten las razones por cuales los acuerdos que se analizan se aprueban por resolución de esa autoridad, si se considera que el trato directo que dio origen a la contratación de la especie fue aprobado por resolución del Ministro de Obras Públicas y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 58 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. Enseguida, que no se acompañan los antecedentes que justifiquen las variaciones pactadas. En efecto, respecto a la modificación N° 7, punto 2.1, no se adjuntan los antecedentes que se refieran al análisis de la Dirección General de Aguas sobre la factibilidad del recurso hídrico, lo que habría generado la disminución de actividades en las etapas 9, 10A y 11, eliminando del estudio el canal alimentador -cuyo diseño se continuaría en un contrato futuro-. En relación a la misma observación, cabe añadir que en cuanto a las disminuciones correspondientes a la partida “Informe Etapa 9” consignadas en el convenio y su respectivo anexo Nº 3 -que incide en las etapas 9, 10A y 11-, no existe un debido fundamento acerca del modo en que se valorizó ese ítem en esas etapas, a lo que debe añadirse que se desconoce la fundamentación de los avances indicados en la tabla 4 y no se acreditan las HH que se requieren para el desarrollo de los trabajos. Luego, tampoco se acompañan las indicaciones del experto internacional que se singulariza en la letra b) del punto 2.2, en cuanto a que si bien “en Chile no se ha proyectado ninguna presa con quiebre en su eje” ello sería “completamente factible”. Asimismo, no se detallan las razones por las cuales, según el punto 2.3 “no se dispondrá del tiempo suficiente entre la obtención de los resultados del modelo de simulación y la presentación de éstos a los beneficiarios”, que constituye el fundamento para trasladar la labor allí indicada de la etapa 9 a la 10A. Por último, en el acto en examen han debido transcribirse las minutas técnicas de la inspección fiscal a que se alude en cada uno de los acuerdos, al constituir, la fundamentación de las variaciones que se aprueban. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División