Dictamen N° 23865/2017
N° 23.865 Fecha: 29-VI-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Karina Flores Rojas, exfuncionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar por diversas irregularidades que, según estima, habrían acontecido con ocasión del término anticipado de su contrata. Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que la desvinculación de la ocurrente se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe hacer presente que mediante el dictamen N° 15.720, de 2017, esta Entidad de Fiscalización se abstuvo de emitir un pronunciamiento en cuanto al cese de que se trata, toda vez que dicho asunto está en conocimiento del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Precisado lo anterior, es del caso reiterar que, en lo que atañe a las circunstancias y fundamentos que motivaron su cese, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, ya que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la situación que se analiza. Por otra parte, la señora Flores Rojas cuestiona el hecho de que el Jefe de Medicina de Aviación, haya tomado vacaciones en diciembre de 2016, debiendo señalar al respecto que de acuerdo con lo informado por la autoridad, la mencionada jefatura tenía quince días de feriado acumulado de la anualidad 2015, de los cuales solo tomó dos días en diciembre atendida la carga de trabajo, perdiendo los otros trece, anteponiendo así el interés de la institución por sobre el particular, no advirtiendo irregularidad alguna en tal actuar. Finalmente, la interesada alega que el concurso público convocado para proveer el empleo a contrata que ejercía, no estableció requisitos de capacitación en medicina de aviación, motivo por el cual la consiguiente designación sería arbitraria. Sobre el particular, es oportuno anotar que, en atención a que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas acerca del desarrollo de los certámenes para proveer empleos a contrata, la autoridad posee la libertad para fijar el procedimiento de evaluación de los requisitos y méritos de los participantes, dado que, en virtud de la naturaleza de la contrata, es la misma ley la que le permite a la superioridad determinar las circunstancias en que hará o no la designación, siempre y cuando las condiciones de participación no constituyan una discriminación arbitraria, según lo han establecido los dictámenes N os 82.438 y 88.080, ambos de 2016, de este origen. Precisado lo anterior, corresponde señalar que en las pautas del referido certamen, en el ítem de especialización, se asignó puntaje, además de la especialidad en Medicina Interna, a cualquiera otra especialidad, lo que incluye, por cierto, aquella invocada por la recurrente, por lo que, en la especie, no se advierte la omisión mencionada, como tampoco alguna infracción a la normativa que regula la materia. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal