Dictamen CGR

Dictamen N° 23882/2017

2017-06-29 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado por no acompañar poder o representación. Recurso de reclamo en contra de medida expulsiva en la Policía de Investigaciones de Chile, se interpone ante el Director General de esa entidad, para ser resuelto por esta Contraloría General

N° 23.882 Fecha: 29-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fabián Pacheco Ilabaca, abogado, en representación, según expone, de don Andrés Cáceres Bravo, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 52, de 2017, del Director General de esa institución policial, que determina aplicarle a ese último la medida disciplinaria de separación. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no se cumple, pues de la lectura del mandato judicial acompañado, no se advierte que al señor Pacheco Ilabaca se le hubieren conferido atribuciones para representar al afectado ante este Órgano Fiscalizador. No obstante lo expuesto, se ha estimado útil precisar, con arreglo a lo establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, que en cuanto a la resolución del Director General que imponga, entre otras, la referida sanción, procederá el recurso ante esta Entidad de Control, el que deberá interponerse ante la mencionada autoridad policial, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de aquel acto administrativo. Pues bien, en atención a que no consta que, en la especie, la reclamación de que se trata, hubiese sido deducida ante el señalado Director General y en los términos exigidos por la citada preceptiva reglamentaria, corresponde rechazar su pretensión, tal como se informó, para situaciones similares, en los dictámenes N os 5.238, de 2015 y 26.986, de 2016, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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