Dictamen CGR

Dictamen N° 23883/2017

2017-06-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para reclamar en contra de la sanción de separación aplicada en la Policía de Investigaciones de Chile es de diez días hábiles

N° 23.883 Fecha: 29-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gerardo Sepúlveda Acosta, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 84.977, de 2016, de este origen, en aquella parte referente a la prescripción de la responsabilidad administrativa que se le atribuyó en el sumario a cuyo término se le aplicó la sanción de separación. Como cuestión previa, es necesario recordar que en el anotado oficio se manifestó que no correspondía pronunciarse nuevamente sobre la impugnación de dicho castigo, requerido de modo extemporáneo, dado que el afectado ya había hecho uso del derecho a reclamo contemplado en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, el que fue resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 92.126, de 2015. No obstante ello, en el reseñado dictamen N° 84.977, de 2016, se precisó que en virtud de lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 158 de la ley N° 18.834, la acción disciplinaria de la Administración se extingue en cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurre en la acción u omisión que le da origen. Puntualizado lo anterior, cabe reiterar que el citado artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, dispone, en lo que interesa, que respecto de la resolución del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile que imponga el referido castigo, procederá el reclamo para ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles contabilizado desde la notificación del pertinente acto administrativo. En este sentido, es dable indicar que el afectado, ejerciendo el mencionado derecho, impugnó la resolución exenta N° 168, de 2015, de aquella superioridad, que determinó la aplicación de dicha medida disciplinaria, reclamación que fue desestimada a través del reseñado dictamen N° 92.126, de 2015, de este origen, por los motivos que en él se manifestaron. Por consiguiente, y tal como se concluyera en el anotado dictamen N° 84.977, de 2016, no corresponde pronunciarse nuevamente sobre el asunto planteado, solicitado por segunda vez de modo extemporáneo, dado que el señor Sepúlveda Acosta ya hizo uso del derecho a reclamo contemplado en el citado artículo 53, el que fue resuelto por esta Contraloría General, por lo que se rechaza su petición. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado útil precisar que el dictamen N° 37.614, de 2016, de esta procedencia -que aplica el criterio contenido en los dictámenes N os 4.588 de 2013 y 69.190, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, y que el recurrente invoca en su favor-, se refiere a las conductas por las cuales un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile puede ser sancionado y no a la prescripción de su responsabilidad administrativa, como al parecer entiende el interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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