Dictamen N° 239/2009
N° 239 Fecha: 05-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes solicitando la revisión del dictamen N° 24.045, de 2008, en la parte que se refiere a la necesidad de valorizar la vía denominada Avenida Camino Pie Andino. Ello, dada la falta de claridad que existiría respecto del trazado de esa vía, la ausencia de un proyecto a nivel de prediseño que permita valorizar dicha obra, y sus alcances a nivel metropolitano. Sobre el particular, es dable puntualizar que a través del decreto alcaldicio sección 1 a N° 3.684, de 2006, la Municipalidad de Las Condes dispuso que los interesados en optar a las tablas de densificación E-Ab4, E-Ab4' y parte del área E-Am1, Sector Lo Fontecilla, contenidas en el artículo 38 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Las Condes, aprobado por resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, deberán dar cumplimiento a las obras que se establecen en el artículo 39 del citado instrumento de planificación, obras que deberán estar ejecutadas total o parcialmente, o en su defecto garantizadas como requisito previo al otorgamiento de los permisos de edificación correspondientes. Para tal efecto, en el mismo decreto, se señaló el valor total de las obras pendientes del citado artículo 39. En seguida, que en relación con lo anterior, mediante el aludido dictamen N° 24.045, de 2008 -emitido con motivo de examinarse, a solicitud de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, la legalidad del indicado decreto-, esta Entidad de Control concluyó, en lo que interesa, que ese acto administrativo no consideró valorizar la vía signada en el punto 15 del mencionado artículo 39, denominada Avenida Camino Pie Andino. Ahora bien, las consideraciones que hace valer en esta oportunidad esa Autoridad Alcaldicia no permiten desvirtuar la observación precedentemente referida, toda vez que la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de las Condes contempla expresamente, dentro de las obras pendientes que deben ser consideradas para los efectos anotados, la vía de que se trata, de modo que no cabe sino ratificar el referido dictamen N° 24.045, de 2008, sin desmedro, naturalmente, de que ese municipio pueda realizar las modificaciones normativas conducentes a excluirla del sistema que el instrumento de planificación establece para densificar las áreas mencionadas. En lo que atañe, por otro lado, a la juridicidad de la interpretación efectuada a través de su oficio N° 1.446, de 2008, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, acerca del trazado de la aludida avenida -aspecto que también cuestiona la Municipalidad de Las Condes, y que fue informado, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, manifestando sus fundamentos y que la misma no es sino el ejercicio de atribuciones que competen a la referida Secretaría Regional Ministerial-, cumple con señalar que la misma no se ajusta a derecho, por cuanto del análisis del plano RM-PRMS 08-01, complementario del oficio N° 1.446, de 2008, aludido, se advierte que, en la interpretación que se cuestiona, el trazado de la avenida en comento, entre las Quebradas Grande y Los Copos, coincide con el de la cota 1.000, en circunstancias que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago lo sitúa al poniente y bajo la aludida cota. En mérito de lo expuesto, procede que la competente autoridad administrativa deje sin efecto la interpretación de la especie.