Dictamen CGR

Dictamen N° 23918/2010

2010-05-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 23.918 Fecha: 06-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-2963, de cargo de la 2 a Comisaría San Felipe, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Fernando Alejandro Maldonado Velásquez, de dotación de la referida unidad, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 2 de mayo de 2007, mientras el aludido servidor, en cumplimiento de sus labores, conducía el citado automóvil por la calle Coimas, en dirección al norte, al llegar a la intersección con Av. Chacabuco, de la comuna de San Felipe, fue colisionado por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 56, de 2007, de la Sección de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, incorporado a fojas 5 del expediente, fue que el conductor particular ingresa al cruce de calles sin ceder el derecho preferente de paso al móvil fiscal, circunstancia a la cual se encuentra obligado por enfrentar luz roja del semáforo. Los daños ocasionados al vehículo fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 168, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 214 de autos, ascienden a la suma de $2.937.680, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Fernando Alejandro Maldonado Velásquez, por los daños producidos al automóvil fiscal Z-2963. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República