Dictamen CGR

Dictamen N° 23941/2010

2010-05-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Los nombramientos y contrataciones están afectos a examen de legalidad, conforme art/7 de res 1600/2008 de Contraloría, sin desmedro que la contratación de personal es una materia que compete a las autoridades administrativas, considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria

N° 23.941 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Rodrigo Andrés Olivares Órdenes, para solicitar, en suma, la reconsideración de los oficios N°s. 41.544 y 48.785, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante los cuales se devolvió sin tramitar la resolución N° 20, del mismo año, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que lo contrató como profesional grado 14 de la E.U.S., mientras sean necesarios sus servicios, desde abril a diciembre de 2009. Sostiene el recurrente, que lo expuesto por este Órgano de Control, para objetar la designación -relativo a que no se acreditaba el título profesional para desempeñar dicho empleo, por encontrarse aquél en trámite-, obedeció, a su juicio, al desconocimiento de la normativa que rige las materias de personal, por parte del Departamento de Recursos Humanos del citado organismo, motivo por el que requiere que se revise su contrato, y se acceda a la aludida reconsideración. Sobre el particular, cabe recordar que la primera devolución del citado acto administrativo, efectuada por el oficio N o 41.544, de 2009, se produjo por la razón indicada por el peticionario en el párrafo precedente. Posteriormente, el Servicio envió a retrámite la resolución que importa, subsanando parcialmente la observación anotada, razón por la que nuevamente se devolvió sin tramitar aquélla, por oficio N° 48.785, de 2009, esta vez, en atención a que no procedía contratar al interesado desde el 1 de abril de 2009, data anterior a la de su titulación, lo que ocurrió el 15 de julio de ese año. Precisado lo anterior, cumple informar que en los registros de este Ente Contralor, no aparece que, luego de la última devolución, el Servicio haya dispuesto a su respecto alguna contratación, siendo útil tener presente sobre la materia que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. En estas condiciones, no es posible acceder a la petición del interesado, en orden a reconsiderar los oficios devolutorios ahora cuestionados, pues fueron emitidos en su oportunidad respecto de un acto administrativo que dispuso una contratación que no se ajustaba a derecho, por las razones ya indicadas. Del mismo modo, no cabía la revisión del contrato a que alude en su presentación, puesto que, en definitiva, la autoridad no lo dispuso, resultando menester informar, con todo, que los nombramientos y contrataciones están afectos al examen de legalidad, conforme a lo previsto en el artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que lo referente a la contratación de personal es una materia que compete a las autoridades administrativas, teniendo presente las necesidades del propio Servicio, y la disponibilidad presupuestaria, concluyendo la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor emitida sobre el tema, contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.685, de 2003, que es resorte de aquéllas determinar los niveles o grados remuneratorios en que dispongan tales contrataciones, sin que proceda que este Órgano de Control imparta instrucciones en ese aspecto o les ordene determinados nombramientos, sin desmedro de sus atribuciones para fiscalizar tales medidas. En otro orden de consideraciones, el ocurrente sostiene que se habría desempeñado en la citada institución a contrata como administrativo grado 16, por lo que se habría producido una diferencia remuneratoria con el exceso percibido indebidamente en virtud de la contratación en el cargo de profesional grado 14 que no fue cursada y que alcanzó a servir, suma que el Servicio le exigiría devolver, solicitando por ende la condonación de dicha deuda. Al respecto, cabe reiterar que en los registros de esta Entidad Contralora, no consta que el señor Olivares Ordenes haya sido designado en algún empleo con posterioridad a los nombramientos que fueron observados, por lo que esa superioridad deberá regularizar la situación funcionaria planteada por aquél, luego de lo cual, y previo informe del Servicio, procedería pronunciarse sobre la condonación en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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