Dictamen CGR

Dictamen N° 23948/2010

2010-05-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre cotización para el Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 23.948 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edelberto Yáñez Rodríguez, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar se ordene a dicho servicio que le devuelva el 1% de sus remuneraciones que se le descontó como cotización al Fondo Hospital de esa repartición, cuando trabajó en ese establecimiento de salud. Requerido su informe, la mencionada entidad previsional ha manifestado, en síntesis, que el recurrente en su calidad de funcionario en retiro de Carabineros de Chile cotiza el 2% de su pensión. Agrega, que durante el tiempo en que se desempeñó como trabajador del indicado Hospital se le descontó, adicionalmente, el 1% de su remuneración. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 81 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, previene, en lo pertinente, que el personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece esta ley, en actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de beneficios de la Dirección de Previsión de Carabineros con las imposiciones que determine la ley. Enseguida, el artículo 1°, letra a), del decreto ley N° 1.812, de 1977, que crea el Fondo Hospital de la mencionada Dirección, establece que éste se constituirá, entre otros ingresos, con la cotización básica de cargo de todos sus afiliados, equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del sector activo y con el 2% de las pensiones de retiro y montepíos del sector pasivo. Al respecto, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 43.379, de 1998, informó que tratándose de pensionados de Carabineros de Chile que se reincorporan en otros cargos, conservando su afiliación al sistema previsional en análisis -como sucedió en la especie-, al no existir norma que disponga que los ingresos percibidos con motivo de las nuevas labores no estarán afectos a descuentos previsionales, procede que las referidas deducciones operen tanto sobre la pensión de retiro de que es titular, como respecto de las remuneraciones que percibe por su nuevo desempeño. En consecuencia, atendido lo anterior, cabe concluir que la actuación de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en orden a descontar las cotizaciones en favor del Hospital de esa entidad previsional, tanto en la pensión de retiro como en las remuneraciones que disfrutaba el interesado, se encuentra ajustada a derecho, no siendo, por tanto, procedente la devolución que se solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República