Dictamen N° 23957/2018
N° 23.957 Fecha: 26-IX-2018 El Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que esa entidad cobre por los servicios de capacitación que preste a los contribuyentes y sus asesores tras la incorporación de esta última atribución mediante la ley N° 20.899, que Simplifica el Sistema de Tributación a la Renta y Perfecciona otras disposiciones legales tributarias, pues afirma que esta nueva potestad no tendría financiamiento en la ley de presupuestos. Fundamenta la posibilidad de efectuar tales cobros en la venta de servicios que contempla la letra o) del artículo 7° de la ley orgánica del SII, contenida en el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que respecto de las atribuciones, responsabilidades y obligaciones su Director, señala que le corresponde “o) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio y, entre otros, comprar, construir, reparar, arrendar y dar en arrendamiento, y mantener toda clase de bienes muebles e inmuebles, y vender servicios, con entera independencia de toda otra autoridad y sin sujeción a otro requisito que las disponibilidades presupuestarias”. Por otro lado, la enunciada ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2016, modificó la aludida ley orgánica del SII incorporando la siguiente letra q) a su artículo 7°: “q) Llevar a cabo acciones de capacitación destinadas a los contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores o intermediarios tributarios en materia de tributación fiscal interna y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario”. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos señaló que si bien el informe financiero que acompañó al proyecto de la anotada ley N° 20.899 no incluyó financiamiento adicional para esta facultad, confirma que los gastos para su ejercicio están contemplados en el proyecto del SII “Refuerzo servicio a contribuyentes”, que considera un monto permanente para este fin dentro del subtítulo 22 del presupuesto de ese servicio ascendente a $297.000.000 para la presente anualidad. Ahora bien, de acuerdo con el mensaje presidencial que dio origen a la anotada ley N° 20.899, la atribución general del SII para realizar actividades de capacitación se incorporó dentro de las facultades de facilitación y asistencia a los contribuyentes con el objeto de promover el cumplimiento tributario y la recaudación fiscal. Por lo tanto, tras la publicación de la precitada ley N° 20.899, la función de capacitación de los contribuyentes ha pasado a constituir un imperativo legal que el SII debe prestar a las personas antes señaladas, y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuestos, la ley N° 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el año 2018 contempló los recursos para ese fin dentro del subtítulo 22 del capítulo presupuestario de ese organismo. Luego, la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 24.989, de 1982, 10.258 y 40.235, de 2006, y 18.390, de 2007, entre otros, ha señalado que los costos de aquellas labores que los servicios públicos deben prestar por mandato legal y con prescindencia del requerimiento de terceros deben solventarse con cargo a los recursos que para tal efecto les asigna la ley de presupuestos, sin que entonces tenga cabida la aplicación de la preceptiva legal que autoriza la fijación de los derechos y tarifas por los servicios que presten. Acorde con ello, cabe concluir que no corresponde que el SII cobre a los contribuyentes por los servicios de capacitación que preste a terceros pues cuenta con recursos para costearlos con su propio presupuesto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República