Dictamen N° 2396/2013
N° 2.396 Fecha: 11-I-2013 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de la Municipalidad de San Gregorio, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de si a una funcionaria de su dependencia le asiste el derecho a hacer uso del permiso postnatal parental por media jornada, contemplado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, atendido que su descanso postnatal finalizaba el 2 de agosto de 2012 y solicitó el mencionado beneficio el 12 de julio del mismo año, fuera del plazo que establece la preceptiva legal. Consulta, asimismo, en el evento de resultar ello procedente, cuál es la base de cálculo para determinar las remuneraciones que deben pagársele, considerando que sólo trabajaría media jornada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° de la ley N° 20.545 -Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental-, en su inciso primero, previene que las y los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo -en lo que importa, de las municipalidades-, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que este origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A su vez, este último precepto previene en su inciso primero, que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal. Enseguida, el inciso segundo de esa norma permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, extendiéndose el permiso a dieciocho semanas, en cuyo caso, conforme lo dispone su inciso cuarto, deberán dar aviso previo con, a lo menos, treinta días corridos de anticipación al término del descanso postnatal, precisando que si no se efectúa dicho aviso, la trabajadora sólo podrá hacer uso del permiso de doce semanas a continuación del período postnatal. Por su parte, el decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda -reglamento para la aplicación del derecho al permiso postnatal parental establecido en la ley N° 20.545 para el sector público-, en su artículo 1°, preceptúa que las funcionarias del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo. El inciso segundo añade que, sin embargo, las funcionarias podrán reincorporarse a sus funciones una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas, de conformidad al inciso segundo del artículo 197 bis antes aludido. Enseguida, el inciso tercero del citado precepto reglamentario prescribe que, para ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, cada funcionaria deberá dar aviso de su decisión a su respectivo servicio o institución empleadora, mediante una comunicación hecha por escrito o por correo electrónico, ante el departamento de personal o unidad que cumpla dicha función, con a lo menos, treinta días corridos de anticipación al término del descanso postnatal. De no efectuarse esta comunicación o de realizarla fuera del plazo antes señalado, la funcionaria ejercerá exclusivamente su permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, no siéndole aplicable lo dispuesto en el inciso segundo de aquel. Como puede advertirse, del tenor literal de las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas, aparece de manifiesto que las funcionarias del sector público que deseen hacer uso del derecho a reincorporarse a sus labores luego de finalizado su descanso postnatal por la mitad de la jornada, deben necesariamente dar aviso de tal decisión a su respectivo servicio empleador -en este caso a la Municipalidad de San Gregorio-, en la forma indicada en el inciso tercero del artículo 1° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, esto es, en un plazo de, a lo menos, 30 días corridos anteriores al término del descanso postnatal, puesto que si tal notificación no se efectúa con la antelación referida, sólo pueden hacer uso del permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del descanso postnatal. En consecuencia, considerando que la trabajadora de que se trata terminaba su periodo de postnatal el día 2 de agosto de 2012, debió hacer efectivo su derecho al permiso postnatal parental de media jornada, comunicando su voluntad en tal sentido al municipio, a más tardar con fecha 3 de julio, y no como aconteció en la especie, el día 12 del mismo mes y año, por lo que solo cabe concluir que, al no haber dado cumplimiento al plazo de antelación de 30 días corridos que establece la ley, únicamente puede gozar del citado beneficio por un período de doce semanas, según lo previsto en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo. Finalmente, y en atención a lo precedentemente expuesto, resulta inoficioso pronunciarse acerca de cómo debe procederse para determinar la base de cálculo de las remuneraciones de la aludida trabajadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República