Dictamen CGR

Dictamen N° 23961/2009

2009-05-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede que en concurso de promoción de electrónicos aeronáuticos efectuado en la Dirección de Aeronáutica Civil, postulen profesionales que no tienen esa calidad, como ocurre con los ingenieros de ejecución

N° 23.961 Fecha: 8-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente Nacional del Colegio de Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Asociación Gremial, para que se agilice el trámite de la resolución N° 852, de 2008, relacionada con un concurso de promoción efectuado en la aludida Dirección, para cargos de electrónicos aeronáuticos, en la Planta de Profesionales. Asimismo, esa directiva gremial manifiesta su preocupación porque, según expresa, existirían filtraciones de información respecto del aludido concurso, aspecto que pide investigar. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que la aludida resolución N° 852, fue ingresada a trámite en esta Entidad de Fiscalización, con fecha 23 de enero, de 2009. Cabe hacer presente, que la demora en el examen de legalidad de la referida resolución N° 852, se debió a la presentación, por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de una solicitud de reconsideración del dictamen N° 59.856, de 2008, por medio del cual se acogieron diversas objeciones de algunos funcionarios de la citada Dirección, respecto del certamen en estudio y de la atención personal por parte de funcionarios de esta Contraloría General de los dirigentes de esa entidad gremial, con el objeto de escuchar sus diversas alegaciones relacionadas con el instrumento en examen. Además, durante el estudio de legalidad del referido acto administrativo, se debió analizar los cuestionamientos efectuados por el señor Oscar Araya Monardes, Presidente Nacional de la entidad requirente, sobre su situación particular, en el mismo concurso aludido. En síntesis, la devolución de la resolución N° 852, de 2008, en examen, se debe a que no resulta posible, en un concurso de electrónicos aeronáuticos, permitir la postulación de profesionales que no tienen esa calidad, como ocurre con los ingenieros de ejecución -condición que tiene el señor Araya Monardes-, aspecto que ya había sido advertido por esta Contraloría General en su dictamen N° 59.856, de 2008, con el único propósito de evitar que dicha anomalía pudiese afectar al certamen en comento, lo que en definitiva, ha ocurrido, al persistir la Dirección General de Aeronáutica Civil, en su predicamento contrario a la jurisprudencia anotada. Enseguida, en lo que atañe a las presuntas filtraciones que se habrían producido al interior de esta Contraloría General, en relación con el concurso de promoción de que se trata, es preciso manifestar que la entidad recurrente se limita a exponer tal hecho, sin fundamentar sus dichos, ni expresar qué funcionarios estarían involucrados en ese actuar incorrecto, lo que no permite acoger tales planteamientos, por ser vagos, imprecisos y sin sustento, ni de hecho, ni jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, se ha realizado una investigación interna, respecto de quienes han participado directamente en la revisión, examen y elaboración de los oficios atingentes al concurso en análisis, sin que se haya podido verificar tal irregularidad, por lo que sólo cabe rechazar las imputaciones que el Colegio de Profesionales requirente ha efectuado sobre este punto. Tampoco, resulta procedente acceder a la petición de la entidad ocurrente, en orden a exigir a los servidores que tengan a su cargo el examen de documentación relacionada con el citado Servicio, una declaración de intereses en los términos que se ha solicitado, siendo dable agregar que esta Contraloría General tiene especial preocupación por la transparencia e imparcialidad de sus actuaciones, debiendo cualquier denuncia relacionada con este tema venir debidamente fundada, individualizando a quienes pudiesen haber transgredido algún deber funcionario, especialmente el respeto al principio de probidad, tal como, por lo demás, lo exige el artículo 90 B de la ley N° 18.834, lo que no ha acontecido en la especie.

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