Dictamen CGR

Dictamen N° 23961/2010

2010-05-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del art/62 de ley 10336, en Carabineros de Chile

N° 23.961 Fecha: 06-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2256, de cargo de la 30 a Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor José Luis Sánchez Aguilera, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 16 de junio de 2009, el aludido servidor, en cumplimiento de sus labores, conducía el citado automóvil por el Camino a Melipilla, en dirección al poniente, y al llegar a la entrada del Parque Central Poniente, fue colisionado por un vehículo cuyo conductor lo hacía en estado de ebriedad y en contra del sentido del tránsito. La causa basal del accidente, según el oficio N° 122, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, incorporado a fojas 118 y siguientes del expediente, fue que el chofer particular en estado de ebriedad, conduce en contra del sentido de la circulación, a raíz de lo cual, le obstruye el normal desplazamiento al móvil fiscal. Producto del incidente el citado vehículo policial resultó con daños que, según el Presupuesto N° 172, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, agregado a fojas 131 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $2.500.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 266, de 2009, dar de baja el aludido automóvil. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor José Luis Sánchez Aguilera, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2256. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República