Dictamen CGR

Dictamen N° 23962/2010

2010-05-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del art/62 de ley 10336, en Carabineros de Chile

N° 23.962 Fecha: 06-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2558, de cargo de la 50 a Comisaría San Joaquín, conducido por el Carabinero, señor Cristian Israel Caro Contreras, de dotación de esa Unidad, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 28 de mayo de 2009, el aludido servidor, en cumplimiento de sus labores, conducía el citado automóvil por la calle Juan de Rivadeneira, en dirección al sur, y al llegar a la altura del N° 4.430, fue colisionado por un taxi básico que transitaba en contra del normal sentido de circulación. La causa basal del accidente, según el oficio N° 104, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, incorporado a fojas 42 y siguientes del expediente, fue que el conductor particular en forma riesgosa maneja en contra del normal sentido del tránsito, obstruyendo la pista de circulación del vehículo policial. Producto del incidente, el automóvil fiscal resultó con daños que, según el Informe Técnico N° 306, de 2009, agregado a fojas 91 de autos, ascienden a la suma de $2.600.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 229, de ese mismo año, dar de baja el referido móvil. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Cristian Israel Caro Contreras, por los daños producidos al automóvil fiscal RP-2558. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República