Dictamen N° 23963/2010
N° 23.963 Fecha: 06-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal Z-2597, de cargo de la 1 a Comisaría Arica, conducido por el Carabinero señor Jonathan Michael Angulo Valdivia, de dotación de la referida Unidad, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 4 de febrero de 2008, el aludido servidor, en cumplimiento de sus labores, conducía la citada camioneta por la calle Esmeralda, en dirección al oriente, y al llegar a la intersección con la calle Arauco de la ciudad de Arica, fue colisionado por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 1, de 2008, de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito, fue que el automóvil particular ingresó al cruce de ambas vías sin ceder el derecho preferente de paso al móvil policial, a lo que se encontraba obligado por acceder desde la derecha. En este sentido, el Primer Juzgado de Policía Local de Arica, en su sentencia de fecha 8 de octubre de 2008, concluyó que la responsabilidad del accidente recayó en la conductora del móvil particular. Producto del incidente, el vehículo fiscal resultó con daños que, según el presupuesto N° 3.061, de 2008, del Taller de Desabollado y Pintura Pablo Morales Ayala, agregado a fojas 43 de autos, ascienden a la suma de $2.430.322, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 168, de 2009, dar de baja la aludida camioneta. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Jonathan Michael Angulo Valdivia, por los daños producidos a la camioneta fiscal Z-2597. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República