Dictamen CGR

Dictamen N° 23969/2009

2009-05-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se refiere a denuncia formulada respecto a eventual intervención electoral o mal uso de recursos públicos por parte de Gobernador de la Provincia de Capitán Prat

N° 23.969 Fecha: 8-V-2009 I.- ANTECEDENTES GENERALES Se ha dirigido a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el Senador don Antonio Horvath Kiss, haciendo presente que el día sábado 4 de octubre de 2008, observó que el Gobernador de la Provincia de Cochrane -mención que debe entenderse efectuada a la provincia de Capitán Prat-, se encontraba participando de un acto de proclamación del candidato a Alcalde de la Concertación, en el gimnasio de la comuna de Tortel, habiendo concurrido a esta localidad en el vehículo fiscal placa patente única YJ-9527. En tal virtud, solicita que se investigue la posible intervención electoral o el eventual uso indebido de recursos públicos en que habría incurrido la autoridad individualizada. Atendida la naturaleza de la denuncia formulada, la Contraloría Regional aludida se constituyó en la Gobernación Provincial de Capitán Prat, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Municipalidad de Tortel, a objeto de recabar los antecedentes pertinentes. De la visita inspectiva realizada al efecto, se pudo constatar que don Hugo Fernando Pérez Gallegos, Gobernador de la Provincia de Capitán Prat, reconoció haber concurrido a la comuna de Tortel en la fecha señalada, en el vehículo fiscal ya individualizado, junto al conductor de aquél, don Juan Oyarzo Campos, cumpliendo cometidos funcionarios dispuestos, respectivamente, por las resoluciones exentas N°s 661 y 662, ambas de 2008, de esa Gobernación. En virtud de la mencionada resolución N° 661, el Gobernador Provincial debía apersonarse en la Municipalidad de Tortel, por una parte, para atender lo requerido en el oficio N° 1.331 de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén, y en el oficio N° 1.000 de 2008, de aquella entidad edilicia, a fin de sostener reuniones para coordinar la entrega de títulos de dominio a pobladores del sector. Por otra parte, de acuerdo a lo expresado en el oficio N° 587 de 2008, de la Comisión Nacional del Medioambiente de la Región de Aysén, debía planificar un encuentro entre los habitantes de la localidad con el titular del Proyecto Hidroeléctrico Aysén. El Gobernador Provincial expresó que, para los fines indicados, recorrió el pueblo de Caleta Tortel, a través de su particular sistema de pasarelas peatonales, pasando por las sedes de las Administración del Estado y la prohibición del uso de bienes, vehículos y recursos en actividades políticas, principales coaliciones políticas, esto es, Alianza y Concertación, y luego se comunicó telefónicamente con el retén de Carabineros de la localidad para consultar si se tenían noticias de posibles desórdenes o alteraciones al orden y a la seguridad pública, obteniendo una respuesta negativa, como lo confirmó dicha institución policial, en la aludida visita a terreno. Agregó que después de terminados sus cometidos, asistió, en calidad de público y no en el ejercicio de su cargo, al acto de proclamación denunciado, en el denominado "Centro Comunitario" de la comuna de Tortel, Por su parte, doña Sentha Guerra Asenjo, Alcaldesa (S) de la Municipalidad de Tortel, manifestó no haber emitido acto administrativo alguno autorizando la utilización de dicho recinto, atendida la escasez y precaria capacidad técnica del personal municipal. Finalmente, corresponde anotar que de acuerdo a la bitácora del mencionado vehículo fiscal, la estadía del Gobernador Provincial en la comuna de Tortel se extendió entre las 15 y las 18:30 horas, del día sábado 4 de octubre, y que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Gobernación Provincial de Capitán Prat, según lo informado por la encargada administrativa de dicha Gobernación, se extiende de lunes a viernes, entre las 8:30 y 17:33 horas, con 45 minutos de colación. Luego, en respuesta al informe requerido por la Contraloría Regional de Aysén, el Gobernador de la Provincia de Capitán Prat, a través del oficio N° 1.016, de 3 de diciembre de 2008, expresa, en síntesis, que no ha incurrido en ninguna actuación que importe una eventual intervención electoral en lo relativo a los hechos denunciados, habiéndose limitado a actuar en cumplimiento de un cometido funcionario. A su turno, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén, mediante oficio N° 156, de 26 de enero de 2009, indica que el inmueble ubicado en la manzana 18, Sitio EQ, de la comuna de Tortel, constituye un bien de propiedad fiscal, amparado bajo la inscripción global de mayor cabida de fs. 2 vta., N° 2, del año 1986, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane, que tiene el carácter de equipamiento comunitario, según loteo urbano practicado por el Ministerio de Bienes Nacionales, encontrándose pendiente la tramitación de la solicitud de transferencia gratuita formulada por esa entidad edilicia. II.- MARCO NORMATIVO Teniendo presente los antecedentes descritos, es dable señalar en primer término, que el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, establece que los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. Por su parte, es necesario tener presente que este Organismo Contralor, mediante el Oficio Circular N° 18.205 de 2008, impartió instrucciones con ocasión de las elecciones municipales realizadas en octubre de 2008, que, en general, tratan sobre la prescindencia política que deben observar los funcionarios de la Administración del Estado y la prohibición del uso de bienes, vehículos y recursos en actividades políticas. Al respecto, se debe tener presente que de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, éstos sólo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectados, o de manera excepcional y en casos calificados, en otros fines de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de ésta o signifique un menoscabo de la afectación principal que el bien debe cumplir, ni importe una discriminación arbitraria. III.- UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO DE LA COMUNA DE TORTEL Requerido su informe, la Ilustre Municipalidad de Tortel expresa que el "Centro Comunitario" -denominado gimnasio en la denuncia del senador-, es de dominio fiscal y no se encuentra bajo la administración del municipio, por lo que no existió autorización municipal para realizar evento alguno. Agrega que por el uso y la costumbre de los colonos y pobladores de la comuna, desde hace más de una década se utiliza ese recinto como lugar de reunión para distintos tipos de actividades, tanto sociales como culturales y deportivas, no existiendo restricción alguna para su uso, considerando que se ubica en el centro cívico de la comuna y se encuentra habilitado para realizar eventos y reuniones masivas, protegidas de las inclemencias del clima. De este modo, si bien el recinto es de dominio fiscal -como lo asevera también la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales en su oficio respectivo-, debido al uso y la costumbre, su uso es comunitario, ya que constituye el único recinto cerrado que tiene tales características en la pequeña comuna de Tortel y no existiendo restricción alguna para su uso. Por lo anterior, su administración compete al Ministerio de Bienes Nacionales, según lo prescribe el artículo 1° del decreto ley N° 1.939 de 1977, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, de acuerdo a lo previsto en el decreto ley N° 3.274 de 1980, Ley Orgánica de esa Secretaría de Estado, y en su reglamento, contenido en el decreto N° 386 de 1981, del mismo Ministerio. Ahora bien, de las indagaciones practicadas al respecto, se infiere que ese bien raíz fue ocupado para realizar el acto político objeto de la denuncia, sin que el organismo encargado de su administración lo hubiere autorizado a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, no obstante lo cual debe tenerse en cuenta que, atendidas las condiciones geográficas donde se encuentra ubicado, es el único recinto con que cuenta la comunidad para realizar actos o eventos como el de la especie. IV.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO FISCAL Finalmente, en lo que respecta a la eventual utilización indebida de vehículo fiscal, cabe manifestar que no se han advertido posibles infracciones a las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 799 de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, siendo del caso indicar que el vehículo fiscal involucrado, de propiedad del Servicio de Gobierno Interior, se encuentra autorizado por decreto exento N° 926, de 21 de junio de 2006, del Ministerio del Interior, para circular en horario inhábil y los días sábados, en la tarde, domingos y festivos, estando eximido de usar disco fiscal. En efecto, de los antecedentes recabados y de los aportados por el Gobernador de la Provincia de Capitán Prat, de la Región de Aysén, se desprende que su viaje a la comuna de Tortel, el día sábado 4 de octubre de 2008, estuvo motivado en el cumplimiento de un cometido funcionario, con los fines antes expuestos. Al respecto, no ha sido posible establecer de modo fehaciente si la presencia del Gobernador Provincial en el acto de proclamación política en cuestión, se efectuó dentro de su jornada de trabajo, ni tampoco si dicha concurrencia la efectuó en el ejercicio de su cargo. En conclusión, de los antecedentes tenidos a la vista, está Contraloría General no ha podido formarse la convicción de que haya existido intervención electoral o mal uso de recursos públicos.

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