Dictamen N° 2397/2014
N° 2.397 Fecha : 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Teichelmann Puebla, funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, consultando si el diploma que se le habría entregado por el Instituto Nacional de Capacitación Profesional INACAP, en el año 1980, al término de los cursos correspondientes al plan de promoción superior del trabajo, lo habilita para acceder al estamento técnico de aquélla. Requeridos sus informes, la División de Educación Superior del ministerio del ramo señaló que aquel título tiene el carácter de técnico de nivel medio, mientras que el Instituto Profesional INACAP -sucesor del establecimiento de enseñanza antes mencionado- manifestó que dicho diploma no equivale a uno técnico de nivel industrial. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo único, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, del Ministerio de Minería, que fija la planta del personal del referido servicio empleador, dispone que para ingresar al escalafón de que se trata, se requiere acreditar, en lo atinente, la posesión de un título de técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o de un diploma técnico de nivel industrial. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el diploma en comento no reviste ninguna de las calidades antes indicadas, toda vez que, por una parte, a la fecha de su otorgamiento, ese centro de estudios no tenía el carácter de institución de educación superior, y por otra, que según se expresó, tampoco fue conferido como un título técnico de nivel industrial. En consecuencia, cabe concluir que el diploma del recurrente, no es útil para optar al escalafón por el que pregunta. Transcríbase a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y al Instituto Profesional INACAP . Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante