Dictamen CGR

Dictamen N° 23988/2010

2010-05-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Diploma de Antropólogo Social, otorgado por la Universidad de Chile, tiene el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional

N° 23.988 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Bernardita Alicia Ojeda Labourdette, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Antropólogo Social, otorgado por la Universidad de Chile, tiene el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma por el cual se consulta, reúne los requisitos propios de un título profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En consecuencia, considerando que de los antecedentes consta que la carrera en estudio se imparte con un total de 10 semestres y 5.148 horas de clases, es dable señalar que a su titular le asiste el derecho a percibir el mencionado estipendio, en la medida, por cierto, que se reúnan las indicadas exigencias y los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República