Dictamen N° 23990/2009
N° 23.990 Fecha: 8-V-2009 La Oficina de Informaciones del Senado, solicita que esta Contraloría General tenga a bien proporcionarle "antecedentes respecto a si lo analizado y resuelto en el Dictamen 33.622, de fecha 21 de julio de 2008, respecto de la licitación pública N° 633-27-Ip08, efectuada por CONAF, que adjudicó dicha licitación a la empresa PZL Swidnik S.A., para su modelo de helicóptero Sokol W 3A, considera el cumplimiento de las bases de licitación el mayor puntaje en la evaluación técnica y la mejor oferta económica, sólo a partir de la opinión de CONAF o realiza su propia evaluación técnica y de cumplimiento de bases al respecto, de manera de garantizar que la nave licitada no sólo se ajuste a la oferta económica, sino que además cumpla con los fines para los cuales es adquirida, en este caso, el combate de incendios forestales". Al respecto cabe señalar, en primer término, que en el pronunciamiento aludido esta Entidad Fiscalizadora concluyó que no se ajustaba a derecho la resolución N° 689, de 2007, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), que declaraba desierta la licitación N° ID 633-219-LP07, y no concierne al proceso concursal N° ID 633.27-LP08, como se indica en la presentación. Ahora bien, en relación con lo planteado por esa Oficina de Informaciones debe tenerse en cuenta que la CONAF no es un organismo público, sino que una corporación privada que gestiona su cometido de acuerdo con las normas de sus estatutos y del derecho común aplicable a las entidades de ese género, pero que, en razón de que el Estado tiene en ella participación mayoritaria, esta Contraloría General ejerce a su respecto las funciones de fiscalización que regula el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, precepto que, entre otras atribuciones, la facultan para cautelar la regularidad de las operaciones que efectúe. En virtud de la disposición antes mencionada, este organismo de Control puede revisar los procesos licitatorios a que convoque dicha Corporación y al efecto realizar todas las diligencias, estudios de documentación y comprobaciones que a su juicio sean necesarias en orden a constatar que dichos procesos se han desarrollado en conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. De esta manera, le corresponde examinar, en su integridad, los elementos que sirvan de base al acto que resuelve el certamen, para verificar en los aspectos pertinentes, si se ha dado cumplimiento a las reglas que la entidad licitante ha fijado en las bases respectivas y que, asimismo, todos los participantes hayan recibido un trato igualitario en la aplicación de las mismas. En el caso del referido dictamen N° 33.622, de 2008, ello fue verificado por esta Entidad Fiscalizadora, a través de la evaluación de todo los antecedentes que resultó atingente considerar en razón de los términos de la impugnación formulada por la empresa recurrente, incluyendo, por cierto, el informe que, a petición suya, la CONAF, emitió sobre el particular.