Dictamen CGR

Dictamen N° 23991/2009

2009-05-08 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Corresponde al Servicio Electoral pronunciarse sobre irregularidades que se estarían presentando en la Junta Inscriptora

N° 23.991 Fecha: 8-V-2009 Don Waldo Enrique Bernales Campos, se ha dirigido a esta Contraloría General denunciando diversas irregularidades que se estarían presentando en la Junta Inscriptora Parque Almagro. Señala el denunciante que a su juicio la calidad de integrante de la referida Junta sería incompatible con la condición de exonerada política de doña Luisa Cordero Osorio. Agrega que, además, la señora Cordero, quien en su calidad de Secretaria de la referida Junta estaría a cargo de las actas de asistencia, registra reiteradas ausencias al cumplimiento de sus obligaciones. Al respecto, de acuerdo al artículo 23, de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las Juntas Inscriptoras obran con entera independencia de cualquiera autoridad en el ejercicio de sus funciones, encontrándose sujetas a la fiscalización del Servicio Electoral conforme a lo dispuesto en los artículos 90, letra a) y 93, letra h), de la misma ley, correspondiendo al Director de ese Servicio la designación y remoción de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 -en relación con el 93, letra a)- y 17 del mismo cuerpo legal. Atendido lo anterior, y tal como lo ha precisado esta Contraloría General, entre otros, mediante dictámenes N°s. 32.599, de 1987 y 16.510, de 2006, en lo pertinente, corresponde al Servicio Electoral pronunciarse al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, cumple advertir que, conforme a los antecedentes acompañados, consta que el recurrente efectuó una denuncia a la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Electoral -en términos similares a la planteada ante esta Contraloría General- la que fue atendida por oficio ordinario N° 2.415 de 2008, de dicho Servicio.

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