Dictamen N° 23991/2017
N° 23.991 Fecha: 30-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del procedimiento incoado en su contra, al término del cual se le impuso la medida de una reprensión, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, en cuanto a que el Comisario de la 41ª Comisaría La Pintana carecía de facultades para haberle aplicado ese castigo, toda vez que el recurrente estaba en comisión de servicio en la Prefectura Santiago Sur, cabe expresar que el artículo 16, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece que el personal que se halle en comisión de servicio en otra repartición o unidad de ese organismo policial, quedará sometido a la competencia disciplinaria del jefe bajo cuyas órdenes se encuentre, quien comunicará a la repartición o unidad respectiva, las sanciones que le haya impuesto, para los efectos de la anotación en su hoja de vida. Puntualizado lo anterior, es dable consignar, según se precisó en el dictamen N° 25.116, de 2014, de este origen, que aun cuando el procedimiento disciplinario sea dispuesto instruir por una jefatura sin atribuciones para ello, tal situación, acorde con lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, no afecta su validez, pues no recae en un elemento decisivo en el resultado del mismo, siempre, por cierto, que aquel sea afinado por la superioridad competente, hipótesis esta última, que no se verificó en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que si bien la investigación administrativa de que se trata, fue ordenada incoar por la Prefectura Santiago Sur, ella fue resuelta por el aludido Comisario, mediante su resolución N° 225, de 2015, aplicándole al interesado la sanción de una reprensión, en contra de la cual el señor xx interpuso los recursos jerárquico y de apelación, los que fueron rechazados a través de las resoluciones N° 110, de 2016 y 542, de igual año, de la Prefectura Santiago Sur y de la Zona Santiago Este, respectivamente. Ahora, acerca del argumento esgrimido por la mencionada institución policial, relativo a que el reseñado error no habría causado un perjuicio al peticionario toda vez que el referido Prefecto mantuvo el castigo impuesto por el Comisario, cabe anotar que tal intervención no altera lo razonado previamente, ya que la aludida medida disciplinaria fue aplicada por una jefatura incompetente -Comisario-, y no por quien correspondía -Prefecto-, anomalía que no se subsana por el hecho de que ese último haya, posteriormente, rechazado la impugnación deducida confirmando dicha sanción, siendo útil agregar que en el evento de que la medida disciplinaria hubiese sido impuesta por el Prefecto, el ocurrente podría haber reclamado de aquella hasta llegar a la Jefatura Zona Metropolitana, de modo que, en la especie, con el actuar descrito se vulneró el derecho de defensa del interesado, al negársele, de forma irregular, la posibilidad de recurrir ante esa jefatura de zona. Por consiguiente, procede que Carabineros de Chile disponga la reapertura de la investigación administrativa instruida, con el objeto de corregir la señalada observación, para lo cual la autoridad competente dictará el pertinente acto, remitiendo una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. En atención a lo expuesto, se estima innecesario emitir un pronunciamiento sobre las demás alegaciones formuladas por el recurrente. Devuélvase a Carabineros de Chile la copia del expediente de la investigación administrativa. Transcríbase al señor xx. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal