Dictamen N° 23993/2010
N° 23.993 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Janet de las Mercedes Manzano Zúñiga, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento sobre la posibilidad de volver a ejercer un cargo en la citada repartición, considerando que, siendo condenada en la causa Rol N° 153.801/2004, del 13° Juzgado del Crimen de Santiago, como autora del simple delito de hurto, fue favorecida con uno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216. Asimismo, consta de los documentos acompañados a su presentación, que mediante resolución exenta N° 244, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana, se le concedió, también, el beneficio del decreto ley N° 409, de 1932. Ahora bien, como cuestión previa, es necesario señalar que se solicitó informe al referido servicio, el que a la fecha no ha sido evacuado, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Al respecto, se debe recordar, en primer término, que el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece entre los requisitos necesarios para ingresar a la Administración, el no hallarse condenado por crimen o simple delito, disposición que se encuentra en armonía con lo previsto, en el mismo sentido, en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Enseguida, resulta oportuno hacer presente que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, establece, en lo pertinente, que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en dicha normativa legal -remisión condicional de la pena, libertad vigilada o reclusión nocturna-, tendrá mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la condena. Agrega el inciso segundo de ese precepto legal, que el cumplimiento satisfactorio de dichas medidas alternativas, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. Por su parte, en lo que se refiere a los beneficios que contempla el decreto ley N° 409, de 1932, es dable manifestar que el artículo 1° de dicho texto normativo previene que toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala la ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido, para todos los efectos legales y administrativos, y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado. Así entonces, y de acuerdo con lo manifestado por los dictámenes N os 2.797, de 2007 y 49.544, de 2008, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, la concesión de alguno de los beneficios ya indicados, produce efectos que se extienden a cualquier exigencia de orden legal y administrativo que afecte al beneficiado con dicha medida, haciendo desaparecer los resultados de la condena, de manera que, en lo que concierne al cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en los Organismos del Estado, dentro de los cuales se encuentra la Junta Nacional de Jardines Infantiles, institución a la que desea reincorporarse la ocurrente, debe considerarse a la señora Manzano Zúñiga como si no hubiese sufrido condena alguna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República