Dictamen CGR

Dictamen N° 23997/2009

2009-05-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerado político
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N° 23.997 Fecha: 08-V-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de la señora Norma Violeta Bugueño Bugueño, viuda de don Hernán Rubén Bugueño Araya, ex empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile, SOQUIMICH, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Igual petición ha efectuado el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del causante. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Bugueño Araya, fallecido el 24 de junio de 1981, era titular de una pensión de invalidez, concedida por el antiguo Servicio de Seguro Social, mediante su resolución N° 17.871, de igual año, cuya revisión corresponde a la Superintendencia de Pensiones, sin perjuicio de los plazos de prescripción aplicables al efecto. Luego, por resolución exenta N° 4.098, de 2008, del Ministerio del Interior, y a solicitud de su viuda, se declaró la calidad de exonerado político del referido causante y se le concedieron 18 meses de abono por gracia, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, que permitió reliquidar el montepío de que es titular la señora Bugueño Bugueño, a través de la resolución exenta EXO/R N° 2.572, de 2008, del aludido ex Instituto, fijándose su monto mensual en $ 78.232.-, desde el 1 de noviembre de 2003. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que, acorde con las verificaciones practicadas, el beneficio no contributivo de sobrevivencia que podría favorecer a la recurrente debe calcularse sobre la base del grado 23 de la Escala única de Sueldos, al que corresponde asimilar a su causante, al tenor de lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos y en relación a 18 años, 10 meses y 8 días de tiempo computable, considerando que el señor Bugueño Araya registraba 13 años, 8 meses y 19 días de imposiciones efectivas, en el referido Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que en este caso se traduce en 5 años, 1 mes y 19 días. De este modo, a contar del 1 de noviembre de 2003, el valor de la pensión no contributiva de sobrevivencia de que se trata ascendería $ 75.211.-, que corresponde al mínimo a que se refiere el artículo 26° de ley N° 15.386, cifra inferior a la que percibe actualmente por concepto de montepío de régimen normal. Siendo ello así, no resulta conveniente a sus intereses optar por el beneficio que le concede la ley N° 19.234.