Dictamen N° 24005/2010
N° 24.005 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Madeleine Clerc Tapia, quien se desempeñó a contrata en la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su desvinculación de la aludida Institución, a contar del 1° de septiembre de 2009, medida que le habría sido comunicada en forma verbal y sin que se le informara una causal que considere válida. En su presentación, la ocurrente expresa que prestó funciones en la mencionada Entidad durante el pasado año bajo dos modalidades, a saber, como académico y como funcionaria a contrata, siendo en esta última calidad en la que se dispuso el cese que reclama. Como cuestión previa, es necesario señalar que se requirió informe a la indicada Casa de Estudios, el que a la fecha no ha sido recibido, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, la señora Clerc Tapia fue contratada asimilada al grado 12 de la respectiva planta profesional, mediante el decreto N° 350, de 2009, de la referida Universidad, por el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2008. Aparece, asimismo, que dicha designación fue prorrogada mediante la resolución exenta N° 8.251, de 2009, del mismo origen, hasta el 31 de agosto del pasado año, sin que exista constancia que haya concurrido en su caso una causal de cese de funciones diversa a la del vencimiento del período por el cual fue contratada. Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, añadiendo su artículo 10, en lo pertinente, que éste durará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Enseguida, conviene anotar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 153 del mismo texto estatutario, el término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el cese que impugna la peticionaria tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 8.251, de 2009, esto es, el 31 de agosto de igual anualidad, data hasta la cual debió ejercer sus labores, sin que se advierta alguna irregularidad en lo obrado por la indicada Entidad de Educación Superior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República