Dictamen CGR

Dictamen N° 24014/2025

2025-02-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio Agrícola y Ganadero no ha limitado ingreso de mascota al país a la presentación de su pasaporte de la Unión Europea

N° E24014 Fecha: 12-02-2025 I. Antecedentes El señor Philippe Thomas reclama que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) habría negado el ingreso al país a su perro en las dependencias de dicho organismo -ubicadas en el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez-, por no contar la mascota con pasaporte de la Unión Europea. Además, cuestiona la entrega de una lista con determinados veterinarios facultados para realizar un examen físico a su perro a fin de poder autorizar su internación, como asimismo las condiciones en que se mantuvo a este durante todo el tiempo de espera. Requerido al efecto, el SAG de la Región Metropolitana de Santiago informó en las materias de su competencia, justificando su actuar. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, conviene recordar que la ley N° 18.755 prevé, en su artículo 2°, que el SAG tendrá por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, entre otras acciones, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal. A su vez, las letras a), c), d), e) y j) de su artículo 3º, contemplan algunas de las atribuciones con que cuenta dicha entidad para conseguir tal finalidad, esto es, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre prevención, control y erradicación de enfermedades transmisibles de los animales; adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de enfermedades que puedan afectar la salud animal; determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades declaradas de control obligatorio; ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir esas medidas, y dictar las resoluciones necesarias para la consecución de los objetivos del servicio. Agrega el artículo 4° de ese texto legal, que el Director Nacional del SAG podrá adoptar cualquier otra medida de control obligatorio tendiente a impedir la introducción y propagación en el país de enfermedades que afecten a los animales; precisando su artículo 5° que tales medidas son de cumplimiento obligatorio para los afectados y de cargo de estos, sin perjuicio de las facultades que puede ejercer directamente el servicio con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Ahora bien, a través de la resolución exenta N° 6.508, de 2021, el SAG fijó las exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas. Así, su N° 4 requiere para el ingreso de tales animales, un examen clínico realizado por un médico veterinario dentro de los 10 días previos; la inmunización con la vacuna antirrábica al menos 21 días antes, para los primo-vacunados o la certificación de la vigencia de dicho plan de vacunación de acuerdo a lo establecido por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, para los no primo-vacunados; y el tratamiento entre los 5 y 30 días precedentes con un antiparasitario de uso externo e interno. Agrega su N° 5, que corresponde acreditar el cumplimiento de tales requisitos mediante un certificado sanitario otorgado por la autoridad sanitaria oficial del país de origen, el que debe presentarse en original y en idioma español y en el del país de procedencia o, en su defecto, en inglés. Además, se señala para el caso de los animales provenientes de países miembros de la Unión Europea, que será válido el uso de pasaporte emitido por la misma, extendido en idioma español e inglés, siempre que se verifique el cumplimiento de las referidas exigencias. Finalmente, resulta útil tener presente que en el sitio web del SAG, al detallar la información relevante para realizar el trámite de ingreso de perros, se distingue según si se viajó con la mascota desde Chile y el retorno es antes o después de 21 días desde la salida, o bien, si aquella viaja desde el extranjero. En estos dos últimos casos se solicita un certificado zoosanitario de importación (CZI) emitido por la autoridad sanitaria del país de procedencia o el pasaporte de la Unión Europea -si el mismo pertenece a ella-; mientras que en el primero basta con el certificado zoosanitario de exportación emitido por el SAG cuando se salió del país. No se incluye un listado con las autoridades sanitarias oficiales de cada país ni un formato específico del anotado certificado. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, es posible advertir que, en el marco de sus atribuciones, el SAG ha establecido como exigencia para la internación a Chile de ciertos animales domésticos, acompañar un certificado zoosanitario otorgado por la autoridad sanitaria oficial del país de procedencia, que debe contener determinada información y acreditar el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; siendo válido también el pasaporte de la Unión Europea del animal de que se trate respecto de sus países miembros. Luego, para el ingreso a Chile de un perro proveniente de Francia -que forma parte de la Unión Europea-, quien lo acompaña puede presentar un certificado otorgado por la autoridad sanitaria oficial de dicho país, donde aparezca la información requerida y se acredite que a aquel se le ha practicado un examen médico, que cuenta con su plan de vacunación contra la rabia al día y que ha sido tratado con un antiparasitario interno y externo, o bien, alternativamente, el pasaporte de la Unión Europea de la mascota donde conste el cumplimiento de dichos requisitos. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente, al regresar a Chile luego de más de 21 días en el extranjero, acompañó documentos extendidos por un médico veterinario francés -en ese idioma y en español- y timbrados por una autoridad de una región de ese país, en los que el aludido especialista declara haberle realizado el examen clínico y administrado antiparasitario interno y externo al animal, sin hacer referencia a la vigencia de su plan de vacunación contra la rabia. Asimismo, consta que al ingresar al punto de control, si bien el SAG le habría señalado al peticionario que el documento presentado no corresponde a un certificado oficial emitido por la autoridad sanitaria de Francia y no contiene las declaraciones sanitarias establecidas en la antes citada resolución exenta N° 6.508, de 2021, especialmente en cuanto a la certificación de la vacunación antirrábica, le dio la posibilidad de acompañar el pasaporte de la Unión Europea del animal o realizarle un examen físico por parte de un veterinario, siendo esto último lo que en definitiva permitió su ingreso al país. En consecuencia, no se advierte que el SAG haya exigido como única alternativa para que la mascota del recurrente ingresara a Chile, la presentación del anotado pasaporte de la Unión Europea. No obstante, se hace presente que ni en el informe evacuado en esta oportunidad por el SAG ni en su página web queda claro cuál es la autoridad sanitaria oficial que debería haber emitido el certificado cuestionado ni el formato de aquel, siendo también confusa la información entregada al señor Thomas al momento de consultar por tales aspectos, debiendo ese organismo adoptar las medidas necesarias para mejorar sus canales de información respecto de la materia de que se trata. Por otra parte, cumple con señalar que no se observan irregularidades en la circunstancia de que el anotado servicio haya hecho entrega de una lista de posibles veterinarios a quienes llamar para realizar el examen físico al perro en cuestión para permitir su ingreso al país, sobre todo considerando que, en definitiva, tal tarea la realizó un especialista que no estaba en aquella nómina, a elección del peticionario. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)